En Guatemala, los drones son cada vez más populares y accesibles. Estos entran en la categoría de aeronaves no tripuladas, debido a que son dirigidos a distancia. Instituciones agrícolas y de seguridad, así como fotógrafos y productores audiovisuales utilizan drones para facilitar el trabajo o para capturar imágenes únicas.
En el país, estas aeronaves están reguladas por la Regulación de Aeronaves No Tripuladas, Aeronaves de Modelismo y Fuegos Artificiales – RAC 101 emitida por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) de Guatemala.
Se estima que existen alrededor de 295 drones en Guatemala. Unos 980 se encuentran en trámite para su registro. La mayoría de estos aparatos son para uso comercial o de entretenimiento, de acuerdo a la DGAC.
Los drones que aplican para el registro son los que superen los 250 gramos de peso o representen un peligro para los ciudadanos en caso de que se caigan. Aquí te contamos lo que debes hacer antes de volarlo.
Pasos para registrar un dron:
- Buscar el formulario único de Registro Aeronáutico Nacional en la página de la DGAC: www.dgac.gob.gt
- Llenar el formulario con toda su información y cumplir con todos los requisitos solicitados por DGAC.
- Imprimirlo y autenticar firma del propietario por medio de notario.
- Presentarse con su papelería completa a la Dirección General de Aeronáutica Civil y buscar la Gerencia de Registro Aeronáutico para continuar el trámite.
- En un plazo de ocho días hábiles se emitirá dictamen técnico y resolución oficial de DGAC, si es viable la inscripción.
- De resultar positivos el dictamen técnico y la resolución, se procede administrativamente a adjudicar el número de distintivo de aeronave no tripulada (como una matrícula) y se procederá a la inscripción definitiva.
- Iniciar trámites de permiso de operaciones con la Gerencia de Estándares de Vuelo dentro de la misma DGAC.
Este es el formulario para registro.
La Dirección tiene la autoridad para cancelar el certificado si se “ha operado con negligencia o ha puesto imprudentemente en peligro la vida humana o la propiedad de otras personas”. Para 2017, la DGAC contaba únicamente con nueve drones que cumplían todos los requisitos para su funcionamiento.
Las aeronaves no tripuladas también son sujetas a prohibiciones. Una de ellas es que no se permite operar drones por encima de 400 pies de altura, dentro de 3 millas náuticas de cualquier aeropuerto, aeródromo, helipuerto, pista de aterrizaje o cualquier otro lugar con tráfico aéreo.
Privacidad y terrorismo
A pesar de los beneficios, los drones también representan un peligro para la privacidad, otras aeronaves y la seguridad, ya que muchas personas los utilizan para transportar sustancias ilícitas, terrorismo o para el espionaje, ya que son imperceptibles por los radares.
Un caso famoso es el de Japón, en donde la tecnología es uno de los motores de la economía. Debido a la gran cantidad de drones, el Departamento de Policía Metropolitana de Tokio vuela un “dron cazador” para bajar del aire aparatos que no estén registrados o se utilicen mal.
El dron policial tiene una cámara y es operado por personal entrenado. Este se utiliza solo cuando la policía no pueda identificar quién controla el dispositivo sospechoso o este ignore las órdenes de bajarlo.
La Ley Civil de Aeronáutica de ese país contempla restricciones estrictas para este tipo de aeronaves. Por ejemplo, prohíbe el vuelo de drones de más de 200 gramos en áreas residenciales, a alturas mayores a 150 metros y es obligatorio mantenerlos a 30 metros de distancia de la gente, edificios y vehículos.