Luego de las elecciones generales del 16 de junio circuló una cadena en las diferentes redes sociales que invitaba a votar nulo en la segunda vuelta electoral del próximo 11 de agosto, cuando millones de guatemaltecos elegirán a un nuevo presidente.
Pero, como lo indica la Ley Electoral y de Partidos Políticos, el valor del voto nulo aplicaba solamente en la primera vuelta. Esto según el artículo 203 Bis. Efectos de la mayoría absoluta de votos nulos. Si en los sistemas de votación, los votos nulos sumados hubieran sido más de la mitad de los votos válidamente emitidos, el Tribunal Supremo Electoral acordaría y declararía en única instancia la nulidad de las elecciones, por lo tanto correspondería repetirlas por única vez.
Se consideraba voto nulo a toda papeleta electoral rasgada, tachada, con texto escrito o modificada de alguna forma por el votante y de salir mayoritario en primera vuelta en el padrón electoral, podrían repetirse las elecciones ya sea para puestos presidenciales, alcaldes o diputados.
Este fenómeno puede darse solamente una vez durante las votaciones y según lo dice la ley, para el 14 de enero de 2020, el nuevo presidente tendría que asumir su posición. Las reformas electorales de 2016 establecieron que el voto nulo tendría validez solo en la primera vuelta y si este alcanzaba la mitad más uno de los votos válidos emitidos.
Por lo tanto, si consideras votar nulo para la segunda vuelta es tu derecho de manifestar tu opinión o rechazo como ciudadano. No obstante, debes saber que gana el candidato que más votos obtenga entre los dos que compiten.
Fuente: Julio Flores, Tribunal Supremo Electoral. Ley Electoral y de Partidos Políticos.