Desde 2016 contraté una póliza de seguros para mí y mi familia. La razón: el sistema de salud de Guatemala no garantiza un servicio óptimo y eficaz para emergencias. La aseguradora aceptó darme una cobertura pero excluir la hemofilia, trastorno congénito de la coagulación, y sus complicaciones.
Siempre lo supe: ningún seguro me daría cobertura por mi padecimiento de base, así que la cláusula de exclusión me pareció razonable e incluso justo. En la jerga de seguros esto se conoce como prexistencias, las aseguradoras no suelen cubrir patologías previas a la contratación de la póliza.
El servicio de mi actual póliza es como mínimo mejorable y en esa línea intenté, sin éxito, mudarme a otra aseguradora para ganar algunos beneficios a cambio, desde luego, de incrementar mi inversión mensual.
Por supuesto que lo primero que hice fue dar a conocer mi condición de hemofílico y dar por sentado que la cobertura por tal padecimiento sería a priori excluida pero me llevé una sorpresa aún mayor: ni hemofilia ni gripe.
El Roble me envió una carta en los siguientes términos: “de acuerdo con las normas de selección y bases de contratos que nos rigen, establecidas por nuestros Reaseguradores, usted no cumple con los criterios de asegurabilidad que solicita la compañía, por lo que no es posible otorgarle la cobertura solicitada”.
La razón de la declinación fue por un único factor de riesgo: hemofilia. ¿Y qué pasa si me enfermo de chinkunya, si me intoxico, si me da una gastritis? Los padecimientos que no se relacionan con hemofilia y sus complicaciones son innumerables e impredecibles, pero su criterio fue rígido y discriminatorio: una negativa a una cobertura que además sería rentable para ellos, puesto que en casi tres años de estar asegurado, no he representado mayores gastos para la compañía que emitió mi póliza, en cambio sí he pagado puntual todas las cuotas.
Además yo mismo solicité la exclusión de la hemofilia, en principio por una cuestión de principios y ética, jamás oculto mi padecimiento, y segundo por un tema práctico, no creo que ningún seguro en el país realmente tenga protocolos de tratamiento para esta deficiencia.
La Ley de Protección al Consumidor y Usuario en su artículo 15, que hace mención a las prohibiciones de los prestadores de servicios, inciso u) establece que se debe “respetar la dignidad de la persona humana no discriminando al consumidor o usuario, negándose injustificada o arbitrariamente a proveer un bien o prestar un servicio”.
La pregunta es ¿Hay arbitrariedad en la exclusión de la cobertura? Consulté a varios abogados e incluso al defensor del consumidor de la oficina del Procurador de los Derechos Humanos -PDH- sin encontrar una respuesta que satisfactoria.
Consulté a Mario Mendizabal, asesor de temas bancarios y de seguros y me ayudó a ampliar el panorama. Me explicó que las aseguradoras se rigen por un marco legal específico y que dependen de la Superintendencia de Bancos -SIB-.
“Lo recomendable es acudir a la SIB que corra audiencia y que examine el caso para establecer quién tiene la razón y se corresponde darle la cobertura”. El analista indicó que en temas de seguros no existe “jurisprudencia” y que es necesario revisar cada póliza individualmente”.
De acuerdo al experto el otorgamiento de pólizas se asemeja a un restaurante donde “se reserva el derecho de admisión”.
De momento me quedaré con el servicio que tengo, aunque este no sea el mejor. La compañía que me negó la cobertura tuvo a la vista mi expediente y pudo constatar que mi condición de salud es estable y que mis reclamos han sido menores.
No se trata de descalificar a una compañía sino de poner sobre la palestra la discusión acerca de las políticas de las aseguradoras y de cómo estas merecen ser revisadas o al menos debatidas. Sus decisiones pueden ser legales pero ¿son correctas? Y usted ¿Cuál ha sido su experiencia con las aseguradoras?