Seguramente en las últimas semanas has escuchado hablar de las candidaturas de varios personajes públicos a puestos políticos y te preguntas si están jugando conforme a las reglas que la Ley Electoral y de Partidos Políticos permiten.
La aprobación en el 2016, de las Reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos establecen nuevas sanciones para evitar el fenómeno de “campaña anticipada”; en ella, según el Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral (TSE) puede no aceptar inscribir a una persona que se esté postulando a un cargo de elección popular.
Según el artículo 94 bis de esta ley, no será inscrito como candidato quien haga campaña a título individual a cargos de elección popular publicitando su imagen en diferentes plataformas mediáticas, antes de que se convoque oficialmente a elecciones.
En este pre-periodo es muy común ver propaganda electoral por muchos medios como: televisión, radio, en pancartas y ahora en medios digitales. Pero ¿cómo identificarla? Lo primero que debes notar es que se comienza a promover el nombre o la imagen con miras a que posiblemente vayan a ser postuladas las personas a candidatos a un cargo de elección popular.
Si el TSE luego de su monitoreo determina que alguien está haciendo ese tipo de actividad, se le puede hacer una advertencia con las pruebas que se recogieron, se le da un plazo de ocho días para que retire ese tipo de actividad o que se exprese en su defensa.
Pasados esos ocho días se verifica nuevamente si esa propaganda fue retirada o no, de ser el caso positivo solo se archiva y si aún continúa se le aplica una sanción correspondiente que es imposibilitarlo para que pueda postularse a una candidatura.
En 2018, se han sancionado o deshabilitado alrededor de 4 o 5 partidos, los demás han quedado en advertencias por parte del TSE. Algunas han sido archivadas provisionalmente, otra en trámite y otras que se archivaron, ya que no se consideró que promovían algún tipo de imagen.
La mayoría son alcaldes y personas particulares, pero que en el pasado ejercieron como jefes edilicios y están en promoción para postularse nuevamente a algún puesto político. Sin embargo, no debes confundirte ya que el llamado a la afiliación sí es permitido y válido, según Leopoldo Guerra, director del Registro de Ciudadanos del TSE.
Entre los partidos que hasta la fecha se han cancelado están:
– Líder
– Patriota
– Ciudadanos Activos en Formación Electoral (Café)
– Partido Socialdemócrata Guatemalteco
– Gran Alianza Nacional
¿Cómo denunciar?
Si consideras que alguna publicidad que ves puede ser considerada anticipada, debes denunciarla directamente en las oficinas del Tribunal Supremo Electoral o por Internet en el portal del TSE, en el enunciado de “Denuncia”, llenas los campos que se te requieran, incluyendo la imagen de lo denunciado y el partido político. De esta manera, se le dará seguimiento.
Recuerda que antes debes ver ciertas características:
– Observar si la persona o el partido político realiza un llamado al voto personal o hacia alguien particular a determinado cargo.
– Utilizar palabras como “apoyen o apoyemos” a cierta persona en particular.
– Pedir claramente el voto.
Fuentes: Leopoldo Guerra, Director Registro de Ciudadanos, Tribunal Supremo Electoral Guatemala, www.tse.org.gt, PBX 1580
Fotos: Osman Velásquez