Los drones son herramientas de trabajo y recreación, también tienen un reglamento para su utilización. Si vas a comprar uno o algún familiar que viene de visita lo trae, conoce qué debes hacer.
En el país, las aeronaves están normadas por la Regulación de Aeronaves No Tripuladas, Aeronaves de Modelismo y Fuegos Artificiales – RAC 101 emitida por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) de Guatemala.
Dicha regulación tiene como objetivo legalizar los lugares de vuelo, sobre todo proteger la privacidad y seguridad de los ciudadanos. Por eso, antes de comprar un dron asegúrate que cumpla con los requisitos necesarios antes de ponerlo a volar.
Muchos se preguntan ¿qué modelos de drones son necesarios registrar si compras en el extranjero o territorio nacional? Pedro Argueta, experto en drones de Aeronáutica Civil, tiene las respuestas.
“Todo dron con una autonomía de vuelo de 20 minutos o más, con un peso máximo de despegue de 25 kilogramos o su equivalente de 55 libras debe ser registrado”. “Esto es aplicado a drones que se quedarán permanentemente en Guatemala, comenta Argueta.
Si un familiar se encuentra solo de visita y desea volar su dron debe hacer lo siguiente: “Para personas que únicamente están de turistas y traen drones se le proporciona un permiso especial para volarlos, por el tiempo que van a estar en el país”, agrega Argueta.
Listado de drones que deben registrarse ante la DGAC:
DJI PHANTOM 1
DJI PHANTOM 2
DJI PHANTOM 2 VISION +
DJI PHANTOM 3 STANDARD
DJI PHANTOM 3 PRO
DJI PHANTOM 3 ADVANCED
DJI PHANTOM 4
DJI PHANTOM 4 PRO
DJI MAVIC
DJI MAVIC 2
DJI MG-1 AGRAS
DJI MG-1S AGRAS
DJI INSPIRE 1
DJI INSPIRE 2
DJI INSPIRE PRO
DJI MATRICE 200/210/210 RTK
DJI MATRICE 600
DJI SPREADING WINGS S900
DJI SPREADING WINGS S1000
GOPRO KARMA
Drones que no son necesarios registrar:
DJI MAVIC AIR
DJI SPARK
DJI TELLO
PARROT AIRBORNE CARGO MINIDRONE
PARROT AIRBORNE NIGHT MINIDRONE
PARROT ROLLING SPIDER MINIDRONE
PARROT MAMBU
Según la DGAC este listado puede sufrir cambios con los futuros modelos o modelos obsoletos. Si la aeronave no tripulada que posees o pretendes comprar no se encuentra en esta lista envía la solicitud para la evaluación y verificación al correo drones@dgac.gob.gt
Pasos para registrar un drone
Busca el formulario único de Registro Aeronáutico Nacional en la página de la DGAC: www.dgac.gob.gt
Llena el formulario con toda su información y cumple con todos los requisitos solicitados por DGAC.
Imprímelo y autentica la firma del propietario por medio de Notario.
Preséntate con la papelería completa a la Dirección General de Aeronáutica Civil y busca la Gerencia de Registro Aeronáutico para continuar el trámite.
En un plazo de ocho días hábiles se emitirá dictamen técnico y resolución oficial de DGAC, si es viable la inscripción.
De resultar positivos el dictamen técnico y la resolución, se procede administrativamente a adjudicar el número de distintivo de aeronave no tripulada (como una matrícula) y se procederá a la inscripción definitiva.
Inicia los trámites de permiso de las operaciones con la Gerencia de Estándares de Vuelo dentro de la misma DGAC.
Privacidad y terrorismo
A pesar de los beneficios, los drones también han representado un peligro para la privacidad, otras aeronaves y la seguridad. Muchas personas los utilizan para transportar sustancias ilícitas, terrorismo o para el espionaje, ya que son imperceptibles para los radares.
Un caso famoso es el de Japón, en donde la tecnología es uno de los motores de la economía. Debido a la gran cantidad de drones, el Departamento de Policía Metropolitana de Tokio vuela un “dron cazador”, para bajar del aire aparatos que no estén registrados o se utilicen mal.
El dron policial tiene una cámara y es operado por personal entrenado. Este se utiliza solo cuando los elementos policíacos no pueden identificar quién controla el dispositivo sospechoso o este ignore las órdenes de bajarlo.
La Ley Civil de Aeronáutica de ese país contempla restricciones estrictas para este tipo de aeronaves. Por ejemplo, prohíbe el vuelo de drones de más de 200 gramos en áreas residenciales, a alturas mayores a 150 metros, además es obligatorio mantenerlos a 30 metros de distancia de la gente, los edificios y vehículos.