Es necesario que los jueces no tengan intereses económicos, políticos o ideológicos, solamente deben aplicar la ley de manera justa.
Por Giovanni Aldana para Mi Gente Informa
El artículo 2 de la Constitución de la República, indica que es deber del Estado garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.
La justicia entonces es un derecho de todos los ciudadanos sin distinciones. Pese a que la misma Constitución separa a los poderes del Estado y no permite subordinación entre ellos, en la práctica esto no es así. Por ello, vemos presiones tanto del poder Ejecutivo como del Legislativo hacia la administración de la justicia y elección de cortes.
La politización de la justicia es un mal que nos viene aquejando desde hace décadas y se ha agudizado en los últimos años al punto que diversos sectores e intereses ha manipulado las elecciones sin mayor disimulo.
¿Por qué es importante que las cortes sean independientes?
Un juez es un funcionario que se nombra para solventar conflictos entre personas, o entre personas y el Estado. Entonces, es necesario que ese funcionario que opera como juez, no tenga intereses económicos, políticos o ideológicos, solamente el de aplicar la ley.
“Quien no pueda ser imparcial, naturalmente no sirve para juez. A eso se refiere la independencia judicial, que los juzgadores no dependan ni tengan influencia alguna que los desvíe de su propósito de administrar justicia”, explica el abogado José Quesada Fernández, ex Magistrado de la Corte de Constitucionalidad (CC) y Presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
Para el profesional, no existe independencia judicial en este momento y recuerda el tema de la falta de interés por elegir a los magistrados de la CSJ, cuyo período debió iniciar en octubre de 2019.
“No se ha seguido el debido proceso. La CC de forma inconstitucional e ilegal ordenó que continuaran las mismas personas. Después, se ha ido retrasando por diversos factores. Tengo entendido que hasta ahora, el Congreso ha empezado a debatir sobre cada uno de los candidatos, pero ha sido de forma lenta. El tiempo ha sido excesivo para el nombramiento de salas y magistraturas”, agrega Quesada.
¿Cómo se eligen los magistrados?
En 1993 se hizo una reforma a la Constitución para que las elecciones se hicieran por medio de comisiones de postulación, con el fin de garantizar su transparencia y prontitud. Pero el sistema no ha funcionado como se esperaba.
En el caso de los magistrados de la CSJ deben permanecer en el puesto cinco años. Los actuales llevan en el cargo seis años y tres meses. La comisión de postulación se integra con los rectores de las distintas universidades del país, así como los decanos de las diferentes facultades de Derecho o Ciencias Jurídicas y Sociales.
También, la integran un número equivalente de representantes electos por la Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, y un número equivalente de representantes elegidos por los magistrados titulares de la Corte de Apelación y demás tribunales.
Ellos deben integrar una nómina de 26 candidatos para presentarla al Congreso de la República, organismo que tiene que seleccionar a los 13 nuevos magistrados de esta nómina.
Este proceso ha demostrado ser letra muerta pues la elección lleva entrampada mucho tiempo. ¿Se debe cambiar la Constitución de nuevo para buscar otro método? Quesada considera que no.
Para que la justicia sea imparcial, una vez que un juez o magistrado sea nombrado tiene que tener estabilidad en su cargo, algo que ya se logró en materia de jueces de Primera Instancia. “Ellos prorrogan su permanencia de forma automática si la evaluación de su desempeño es satisfactoria. Es decir, que la prorroga depende del límite que tenga el propio juez. Lo mismo debería hacerse en el caso de los magistrados de sala”, asegura.
A criterio de Quesada, no hay necesidad de cambiar la Constitución, pues bastaría una ley que obligue a los miembros de las comisiones de postulación a renombrar a aquellos personajes que tengan una evaluación de desempeño satisfactoria. “Así no hay que ir a pedirle a nadie que lo nombre o lo renombre porque ya se lo ha ganado con su desempeño”, concluye.