La tarde del viernes fue ajetreada debido al recorrido de las antorchas, el tráfico intenso y las personas celebraban los 197 años de Independencia de Guatemala. Mientras que en otro lado, algunos vestían con ropa interior el monumento de Miguel Ángel Asturias.
Varios jóvenes con el ímpetu de “pasar un gran momento” y “convertirse en populares” se acercaron a la estatua del Premio Nobel de Literatura, la cual está ubicada en la Avenida Reforma.
El grupo integrado por jóvenes de entre 16 a 20 años, aproximadamente, se subieron a la estatua y la“vistieron”.
Sus propias prendas de vestir sirvieron para ponérselas al monumento del gran escritor guatemalteco. ¿Diversión o falta de respeto? Es la pregunta de muchos.
Carlos Sandoval, vocero de la Municipalidad de Guatemala, menciona: “Lamentablemente la Municipalidad no puede accionar directamente, la acción compete a la PNC. Ya en tribunales, el juez pertinente determinará la falta y sanción sobre el caso”.
¿Qué dice la ley?
La Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación define los monumentos como “bienes inmuebles de calidad arquitectónica, arqueológica, histórica, artística u obras de ingeniería y su entorno. El valor monumental lo constituyen los grandes conjuntos arquitectónicos o las obras modestas que han adquirido con el tiempo interés arqueológico, histórico, artístico, científico y/o social”.
Los monumentos escultóricos, como el de Miguel Ángel Asturias, son una “estructura o figura erigida en memoria de un hecho o personaje histórico o con propósito estético”. Constituyen un bien cultural mueble, según esta misma ley.
Los jóvenes no destruyeron, alteraron o deterioraron la escultura del escritor, por lo que difícilmente serían sancionados. Sin embargo, cualquier daño al patrimonio cultural debe ser denunciado ante el Ministerio Público y los responsables castigados.
Conoce la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación aquí.
En caso de que el monumento hubiera sido alterado, destruido o deteriorado por estas acciones, la ley de protección patrimonial establece estos artículos para proteger el bien cultural:
Artículo 44.- Depredación de bienes culturales. Al que destruyere, alterare, deteriorare o inutilizare parcial o totalmente, los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación, será sancionado con pena privativa de libertad de seis a nueve años, más una multa equivalente al doble del precio del bien cultural afectado.
Artículo 47.- Colocación ilícita de rótulos. Al responsable de colocar cualquier clase de publicidad comercial, así como cables, antenas y conducciones en áreas arqueológicas o monumentos históricos será sancionado con una multa de diez mil quetzales, sin perjuicio de la obligación de eliminar lo efectuado.
¿Qué opinas de este tipo de actividades? ¿Te parece gracioso? O ¿una falta de respeto?