Tras el amparo otorgado por la Corte de Constitucionalidad (CC) al Ministerio Público el pasado 6 de mayo, en donde se dictó que el MP en un plazo de diez días “remita al Congreso un informe circunstanciado de todos los profesionales que conforman las normas remitidas por las Comisiones de Postulación”, para verificar si existían procesos penales, investigaciones o condena contra algunos de los aspirantes.
Según el comunicado de la CC, los postulados, cuya idoneidad u honorabilidad estuviese comprometida, debían ser separados del proceso de elecciones. La CC también ordenó a la Junta Directiva del Congreso de la República a proceder a elegir a los magistrados.
Ante estas decisiones, un panel que incluía a analistas como José Echeverría, del Movimiento Cívico Nacional (MCN); Roberto Molina Barreto, exmagistrado de la CC; Stuardo Ralón, de CEDECON; Ignacio Andrade, de la Alianza en defensa de la República y Mario Fuentes Destarac, analizaron los fallos de la CC y cómo afecta al actual proceso de elección.
Echeverría argumentó: “Encontramos que la justicia en Guatemala ocupa el puesto 96 en el índice de Estado de Derecho elaborado por World Justice Project”. Por otro lado, el miembro de MCN comentó: “El proceso de elección de CSJ pone en relevancia el orden institucional del país. Hay incertidumbre con relación a la protección de la certeza jurídica y derechos humanos en el proceso constitucional de elección de CSJ y Corte de Apelaciones. La falta de certeza jurídica no afecta solo al proceso, sino a todo el país”.
Molina Barreto, exmagistrado de la CC por dos períodos, asimiló que este amparo viola la presunción de inocencia. “¿Qué pasaría si el Congreso elige 13 y cuando concluya la investigación resulta que sí había cinco metidos en un escándalo?”, argumentó Barreto.
“Al excluir candidatos que no cumplan con ese artículo va a lograr que el Legislativo elija de una nómina de menos de 26 para CSJ y al hacerlo se estaría cometiendo una ilegalidad, porque la Constitución establece que la elección debe de ser de nómina de 26”.- Roberto Molina Barreto
Para Ignacio Andrade: “El fallo no tiene legitimidad porque no tiene fundamentación y razonamientos adecuados. El propio amparista pidió la anulación del fallo porque el mismo viola la ley. Tampoco ordena el restablecimiento de la situación jurídica afectada. No se considera que la Ley de Amparo no permite fallos estructurados para el amparo, aunque se ha vuelto costumbre por la CC”.
Stuardo Ralón afirmó que el mismo día del fallo de la CC, “denunciamos las inconsistencias. Estas van generando una jurisprudencia que podría ser invocada por otra magistratura. La principal inconsistencia es que la Fiscal General, al presentar el amparo, está advirtiendo que tiene un proceso qué investigar”. Ralón también explicó sobre la inconsistencia de dar “luz verde para que se avale y avance un proceso que la misma sentencia dice que está siendo investigado y que hay dudas”.
Fuentes Destarac mostró su preocupación por la imagen nacional e internacional de la justicia guatemalteca. “Ya son varios procesos de postulación y elección que se dan en estas irregularidades y anomalías”.
Por su parte, la Cámara Guatemalteca de Periodismo (CGP) también se manifestó al respecto de la sentencia y concluye que “el fallo del 6 de mayo de 2020 de la CC contiene inconsistencias que derivan en la imposibilidad de cumplimiento por parte del Organismo Legislativo, por violar normas de obligatoria observancia, que incluye la propia Constitución Política de la República de Guatemala”.
“La falta de análisis probatorio, el completo irrespeto a disposiciones constitucionales, la falta de concatenación entre los razonamientos y el resultado, y más importante, el pedido de nulidad del propio Ministerio Público, hacen que el fallo sea totalmente ilegítimo”, destaca entre las conclusiones de la Cámara Guatemalteca de Periodismo.
También se encuentra entre el análisis que no existió un método científico de interpretación que “consistentemente se haya usado en la resolución”.