Hombre que escaló la iglesia de Santa Ana podría ser denunciado por daño al patrimonio imagen

El hombre podría recibir hasta nueve años de privación de libertad por dañar el patrimonio cultural de acuerdo a la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación.

Las opiniones e imágenes de este artículo son responsabilidad directa de su autor.

Las fotografías y video de un hombre escalando la fachada del Templo de Santa Ana, ubicado en Sacatepéquez en la aldea del mismo nombre, causaron indignación en las redes. En el video se puede apreciar a un hombre subiendo la fachada de la iglesia hasta llegar al campanario mientras otras personas lo graban. Las imágenes fueron publicadas por la página de Facebook “Aldea Santa Ana”. Vea el video aquí.

“¿Cómo se permite este tipo de actos que deterioran la fachada de la primera ermita de la ciudad colonial?”, escribió el administrador de la página en Facebook, Carlos Ortiz. Comenta que no fue testigo del hecho, sino que se enteró por quejas de vecinos indignados, quienes le compartieron el material. “Luego me acerqué a la plazuela y constaté que todo era cierto”, dice. También agregó que pronto estará presentado una denuncia ante el Consejo Nacional para la Protección de Antigua Guatemala (CNPAG) por el hecho.



Foto: Página “Aldea Santa Ana” / Facebook.

A esto, el alcalde auxiliar de Santa Ana, Emilso Hipólito, comentó que cuatro jóvenes llegaron a la plaza por la mañana para grabar un video y tomar fotografías. “Yo me encontraba en mis labores y cuando vi lo que subieron, vine a verificar”. Cuando llegó al lugar, ellos ya no estaban.

El alcalde comenta que él no dio autorización para que la persona se subiera a la fachada de la iglesia. “Sería tonto que yo esté dando autorización para hacer este tipo de cosas”, agrega Hipólito, quien menciona que se deberá buscar a quien grabó el video. “Lamentablemente, no se sabe quién es”, agrega. Unas horas después de que las fotos se subieran a la página, Ortiz escribió que había sido amenazado por el alcalde, por la publicación en donde se denunciaba el atropello. “Si algo hay en contra mía que sea vía legal”, escribe el administrador de la página.



Foto: Página “Aldea Santa Ana” / Facebook.


Foto: Página “Aldea Santa Ana” / Facebook.


Foto: Página “Aldea Santa Ana” / Facebook.

¿Qué dice la ley?

Cualquier persona podría denunciar el hecho en el CNPAG o en la Fiscalía de Delitos Contra el Patrimonio Cultural de la Nación del Ministerio Público, ya que existen leyes que protegen el patrimonio cultural del país y de la Antigua Guatemala. El artículo 44 de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, respecto a la depredación de bienes culturales, establece:

“Al que destruyere, alterare, deteriorare o inutilizare parcial o totalmente, los bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación, será sancionado con pena privativa de libertad de seis a nueve años, más una multa equivalente al doble del precio del bien cultural afectado.

La Ley Protectora de la Ciudad la Antigua Guatemala también sanciona estos hechos. El artículo 33 expresa:

“Quien destruye, deteriore, dañe o transforme los bienes protegidos por esta ley será responsable de delito contra el Patrimonio Cultural de la Nación y sancionado con la pena de seis meses de arresto mayor a cinco años de prisión correccional, según la gravedad del caso, la forma en que se hubiere cometido y atendiendo a la importancia del bien destruido, deteriorado o dañado. Dicha pena será conmutable en su totalidad y llevará como accesoria la reparación del mal causado y el pago de los daños y perjuicios correspondientes”.

En el artículo 34 se lee:

“Quien por imprudencia o negligencia destruya, deteriore o dañe los bienes protegidos por esta ley, será castigado con la mitad de la pena que correspondería imponerle conforme el Artículo 33”.

En el artículo 35 se lee también:

Los procesados por el delito a que se refieren los artículos anteriores, no podrán ser excarcelados bajo fianza mientras no hayan garantizado en forma suficiente a juicio del Consejo para la Protección de la Antigua Guatemala, el pago de los gastos necesarios para que el bien destruido, deteriorado, dañado o transformado, sea restituido a su forma original, así como para cubrir los daños y perjuicios correspondientes. En todo proceso de esta naturaleza, será parte el Conservador de la Ciudad”.

La capilla de Santa Ana fue elevada a la categoría de ermita en 1541. La fachada actual fue realizada a mediados del siglo XVIII. Tanto la aldea como la iglesia, se asentaron en el Valle de Pachoy en 1540, por lo que se considera la primera ermita de la ciudad colonial.  

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