El Centro para la Defensa de la Constitución (CEDECON) presentó este 30 de octubre el documento La Corte de Constitucionalidad, límites, funciones y la responsabilidad de los Magistrados, el cual de forma técnica reflexiona sobre el concepto de interpretación estratégica de la Constitución.
Edgar Stuardo Ralón, presidente de la CEDECON, expresa que el documento tiene como objetivo recordar a la ciudadanía y a los magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC) no estar por encima de la constitución, sino que existe para su defensa y que ningún magistrado debe abusar de su cargo.
La CEDECON destaca varios puntos importantes en el documento:
- Los magistrados no pueden suspender la aplicación de normas o plazos constitucionales expresos.
- No pueden variar o modificar el contenido o alcance de las normas constitucionales.
- No pueden abusar de un método de interpretación para sustituir el poder constituyente originario y reformar la Constitución.
- La CC no puede asumir las funciones del Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial invadiendo áreas que no le competen, ya sea para frenar sus actividades legítimas o para promover y obligar a que realicen determinadas actuaciones.
Agregan que es importante resaltar que cuando existen fallas contradictorias, también se pueden evidenciar abusos en el cargo de magistrado de la CC. La CC al ser un poder constituyente derivado, no puede abusar de ningún método de interpretación para convertirse en un poder constituyente o en un poder constituyente originario.
Resoluciones contradictorias
El documento señala que existen principios básicos de lógica jurídica que deben ser aplicados, especialmente el principio de no contradicción. Las funciones de las CC deben estar, en consecuencia, ajustados a principios y las resoluciones deben ser también consecuentes.
Se establece que una proposición y su negación no pueden ser ambas verdaderas al mismo tiempo y en el mismo sentido. Es decir, que sobre casos que tienen una misma base fáctica, la resolución de un expediente no puede ser totalmente contraria a la resolución de otro, de darse este caso, una de las dos resoluciones no estaría apegada a la ley.
El CEDECON compara las partes conducentes de cuatro resoluciones de la actual magistratura de la CC, en la cual existía una misma base fáctica a analizar; sin embargo, la corte resolvió de forma contradictoria:
Con los ejemplos resaltados por la CEDECON queda en evidencia que además de la responsabilidad con arreglo a la ley en la que pueden incurrir los magistrados por sus resoluciones en tiempo, también pueden incurrir en responsabilidades por omisión a resolver tardíamente asuntos sometidos a su conocimiento y cuyo retardo pueda causar daños irreparables.
Las funciones de la CC
La Corte de Constitucionalidad, como poder constituyente derivado, se encuentra limitado en el en el ejercicio de sus funciones a lo que expresamente establece la ley. Se le confieren en la Constitución Política de la República de Guatemala y en la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
Capítulo cuatro de la Constitución Política de la República de Guatemala:
Es importante destacar que dentro de la propia jurisprudencia de la CC, Gaceta 53, expediente 410-99, sentencia de fecha 20 de julio de 1999, se estableció el criterio vigente hasta la fecha. El orden constitucional asigna las correspondientes competencias de los órganos del Estado dentro del principio de separación de poderes.
A la CC le concierne la protección de los principios de supremacía y rigidez de la Constitución. Incluso, en dicha jurisprudencia se ha sostenido que las cuestiones políticas, que son por su carácter debatibles por las diferentes ideologías de los grupos sociales, deben ser revisadas estrictamente con criterios jurídicos.
No son intocables
Stuardo Ralón indica que dentro del documento se explica la responsabilidad de los magistrados de la CC por sus resoluciones. Cada uno de ellos, de cada una de las magistraturas, son responsables individualmente ante la ley por sus resoluciones.
Los magistrados que se extralimiten en sus funciones responderán con arreglo a la ley según lo establece, en forma expresa, la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
El artículo 69 de dicha ley cita: “Impugnación de lo resuelto. Contra las resoluciones de la Corte de Constitucionalidad solo procede la aclaración y ampliación, pero los magistrados que las dicten serán responsables con arreglo a la ley”.
El CEDECON señala que los magistrados han utilizado el artículo 167 de esa misma ley, en la que se establece que no podrán ser perseguidos por las opiniones expresadas en el ejercicio de su cargo. Ralón explicó que hay una diferencia clara entre lo que es una resolución emitida dentro de un expediente sometido al conocimiento de la CC y una emitida por los magistrados.
Las causas de responsabilidad por retardo malicioso o demora injustificada en la tramitación de una acción de amparo se establece en el artículo 77 de dicha ley.
- Negativa de admisión de un amparo o el retardo malicioso en su tramitación. El retardo se presume malicioso, pero admite prueba en contrario.
- La demora injustificada en la transmisión y entrega de los mensajes y despachos.
Por lo tanto, el CEDECON refiere que según se establece en el artículo 69 de la Ley de Amparo “es mentira que los magistrados no responden a las normativas, pues son responsables de su actuar arbitrario y pueden llegar a cometer delitos, como el de violación a la Constitución”.
Concluyen que es fundamental prestar atención a este tipo de conductas pues pueden conllevar a destruir cualquier aspiración de certeza jurídica, de Estado de derecho, de justicia y de República. Por ello, el documento fue elaborado como material de consulta para medios de comunicación, estudiantes de derecho, catedráticos, actores políticos, magistrados y ciudadanos.