Mientras sus amigos asistían a la escuela, Cecilia, de 14 años, se preparaba para su boda. El novio era unos 15 años mayor que ella. Sus padres vieron en el matrimonio de su hija la oportunidad de mejorar su condición económica.
Sin su consentimiento y con los sueños interrumpidos, Cecilia tomó un ramo de flores y comenzó a caminar hacia el lugar donde se casaría. Historias como esta todavía son una realidad para muchos niños y adolescentes.
A pesar de que el matrimonio antes de los 18 años de edad es ilegal, esto no es conocido en muchas comunidades del país. En 2017, el Congreso de la República aprobó el decreto 12-2017, que prohíbe el matrimonio con menores sin excepción.
“El matrimonio es la base de la sociedad y es por ello que es tan importante protegerlo”, comentó Maryl Barrientos, representante de la organización World Vision. Los casos suceden más en áreas rurales del país, donde la información no llega con facilidad.
Artículo 78, Código Civil. El matrimonio, institución social. El matrimonio es una institución social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente, con ánimo de permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos y auxiliarse entre sí.
“Aun teniendo ley, muchas personas siguen casando niñas por tener un beneficio. Los padres lo ven como un negocio”, dijo Danna Alvarado, vocera de la organización Las Niñas Lideran.
Del 1 de enero al 31 de octubre de 2018, se registraron más de 180 casos de matrimonios de niñas entre 16 y 17 años con parejas mayores de 30, según datos de la Mesa a favor de las Niñas y Adolescentes, colectivo integrado por 18 organizaciones que trabajan por los derechos de estas.
La Mesa considera que parte del problema es la carencia de aplicación de políticas educativas para la planificación familiar. “Tenemos un marco político, pero… ¿Será que se está implementando? En capacitaciones tenemos un 0 por ciento y en recursos también un 0 por ciento”, expuso Sara Chic, facilitadora juvenil de la Asociación Pro Bienestar de la Familia (APROFAM).
En cuanto a hombres, los casos son poco conocidos, pero las organizaciones trabajan para integrarlos porque el Código Civil también los ampara. “Un hombre puede ser violentado también, y una parte fundamental de nuestro trabajo es trabajar juntos y apoyarnos con distintos puntos de vista”, refirió Alvarado.
Por ello, la Mesa lanzó la campaña El Matrimonio es una decisión, no una imposición, para sensibilizar y dar a conocer los decretos que amparan a las niñas y adolescentes. “Acceder a la información debe ser una acción libre y voluntaria. Con ella, podemos tomar mejores decisiones”, agregó Chic.
Para Alvarado, el Internet es una herramienta fundamental para que la campaña funcione. “Una niña puede buscar en las redes toda la información para denunciar su caso”, añadió. Además, sugiere que en el caso de que esté viviendo una situación así, lo primero que debe hacer es buscar a una persona de confianza para evitar el matrimonio.
“Tenemos a lideresas en comunidades, en quienes pueden confiar y así nosotros podemos incidir y resolver sus situación”, resaltó la joven.
¿Qué indica la ley?
El Código Civil establece la edad mínima para contraer matrimonio, que es a los 18 años tanto para hombres como para mujeres. La unión de hecho es otra opción que los padres o tutores tienen para entregar a sus hijos; sin embargo, el Código no lo contempla.
“Los matrimonios infantiles han disminuido, pero es preocupante que las uniones de hecho han aumentado”, lamentó Barrientos.
Artículo 83, Código Civil. Prohibición de contraer matrimonio. No podrán contraer matrimonio ni autorizarse de manera alguna, el matrimonio de menores de dieciocho (18) años de edad.
Además de una violación a los derechos infantiles, los matrimonios ilegales son penados por el Código Penal, con sanciones tanto para los contrayentes como para los celebrantes.
- Artículo 226. (Matrimonio Ilegal). Quien contrajere segundo o ulterior matrimonio sin hallarse legítimamente disuelto el anterior, será sancionado con prisión de uno a tres años. Igual sanción se impondrá a quien, siendo soltero, contrajere matrimonio, a sabiendas, con persona casada.
- Artículo 227. (Ocultación de Impedimento). Quienes contrajeren matrimonio sabiendo que existe impedimento que causa su nulidad absoluta serán sancionados con prisión de dos a cinco años. Igual sanción se aplicará a quien contrajere matrimonio, sabiendo que existe impedimento que causa su nulidad absoluta, y ocultare esta circunstancia al otro contrayente.
- Artículo 230. (Celebración Ilegal). Quien, sin estar legalmente autorizado, celebrare un matrimonio, civil o religioso, será sancionado con multa de doscientos a dos mil quetzales sin perjuicio de las sanciones que correspondan a otros delitos en que pudo incurrir.
Otro delito relacionado es el de la trata de personas. “Si se demostrara que un padre de familia recibió dinero a cambio de entregar a su hijo o hija en matrimonio, podría incurrir en este delito”, aseguró Barrientos.
De acuerdo con el Fondo de Población de las Naciones Unidas, una de cada tres niñas se casa antes de los 18 años en los países en desarrollo y una de cada nueve niñas se casa antes de los 15.
Fotos: Elena Gaytán