La normativa, incurre en graves amenazas a la libre emisión del pensamiento, derecho constitucionalmente garantizado y reconocido en el artículo 35 de la norma suprema.
El artículo 9 de dicho decreto, si bien puede tener la intención de sancionar el acceso ilegal y posterior difusión de información confidencial de carácter personal o comercial, restringe peligrosamente la libertad que debe tener todo periodista y medio de comunicación a poder informar sobre posibles hechos de interés público.
Mas adelante, el artículo 19 es aún más preocupante pues tipifica como delictuosas conductas que pueden ser realizadas en el legítimo ejercicio de la libertad de expresión. Preocupa, tanto más, que funcionarios públicos que estén sujetos al escrutinio y señalamientos puedan hacer uso de esa norma para acallar críticas y perseguir opositores.
La experiencia da cuenta de que cuando normas contenidas en los artículos 9 y 19 del referido decreto entran en vigor, más que proteger los derechos de los ciudadanos, habilitan a quienes ostentan el poder para usarlas de modo represivo.
Esta Cámara se pronuncia de manera enfática en contra de la entrada en vigor de la “Ley de Prevención y Protección contra la Ciberdelincuencia”, tal como fue aprobada por el Congreso de la República. Hacemos un llamado al presidente de la República, Alejandro Giammattei para que vete dicho decreto y el Congreso pueda redactar una ley que proteja contra la ciberdelincuencia, pero a la vez garantice irrestrictamente el derecho constitucional a la libre emisión del pensamiento, que es lo que caracteriza a un Estado democrático y civilizado.
“SIN LIBERTAD DE EXPRESIÓN SENCILLAMENTE NO HAY LIBERTAD”