El contrabando de productos y alimentos en Guatemala ha generado distintos problemas fiscales y provoca un retroceso en el desarrollo para los artículos fabricados nacionalmente. Por ello, instituciones como la Cámara Guatemalteca de Alimentos y Bebidas (CGAB) y el Observatorio Contra el Contrabando (OCC) han velado porque la justicia guatemalteca combata estas actividades ilícitas.
Sin embargo, una confusión habitual ronda entre las preguntas de la ciudadanía y las mismas autoridades: ¿cómo identificar un producto de contrabando? CGAB y OCC han dedicado sus esfuerzos en la creación del Manual de normas sanitarias y de etiquetado que deben cumplir los alimentos aptos para el consumidor. La guía recopila todas las leyes y decretos respecto a los productos, sus especificaciones y elementos a tomar en cuenta.
Luis Mazariegos, coordinador del OCC, mencionó que “hemos visto constantemente la pregunta de cómo identificar un producto nacional y legal de uno que fue ingresado ilícitamente al país. Las normas de etiquetado nos dicen los distintivos que deben tener. Un producto nacional tiene ciertas características en su etiqueta, principalmente que debe contar con un registro sanitario. Los productos de contrabando no tienen ningún distintivo y no cuentan con el registro sanitario.”
“En el manual recopilamos los reglamentos y leyes del código de salud, la ley de contrabando, las normas de etiquetado y todas las herramientas que pueden servir a ciudadanos o a operadores de justicia para poder identificar los productos. Son importantes porque garantizan la inocuidad y las buenas prácticas de manufactura” explica Mazariegos respecto a la guía realizada entre CGAB y OCC.
Enrique Lacs, director ejecutivo de CGAB, comentó que “El esfuerzo de este manual y entregarlo a la Cámara Penal del Organismo Judicial, el Intendente de Aduanas de la SAT y las instituciones que combaten al contrabando es para que las autoridades tengan el acceso fácil y ágilmente a estas normas legales.”
“Nos causa mucha preocupación que instituciones como MP y SAT dan criterios de oportunidad a los contrabandistas al dejar pagar los impuestos de lo incautado y les devuelven las mercancías. Con esto, en el proceso del combate, los oficiales, fiscales y jueces toman en cuenta esta legislación. Hemos tenido pocos casos donde los contrabandistas son juzgados realmente y se ejerce el código de comercio. Hay pocas referencias y con esto no se imparte la justicia adecuadamente.”
-Enrique Lacs, director ejecutivo de CGAB.
Mazariegos mencionó que, durante la pandemia, se dio prioridad al decreto 90-97 del Código de Salud. “En el artículo 217 específica que si existiera conflicto de leyes en materia de infracciones y sanciones contra la salud, prevalecerán las normas de este Código sobre las de cualquiera otra índole. La salud es un bien tutelado que defiende la Constitución” aseguró.
“Todas las etiquetas de productos en Guatemala deben de llevar obligatoriamente el nombre del producto, peso, volumen, fecha de vencimiento, ingredientes, contenido nutricional, datos del fabricante y su dirección, instrucciones para su conservación, país de origen y el registro sanitario. Cuando un producto viene en otro idioma, debe tener una etiqueta complementaria en español y los componentes mencionados” mencionó Mazariegos sobre cómo identificar un producto nacional legal de uno de contrabando.