Ante el amparo provisional de la CC, Congreso realiza denuncia contra magistrados imagen

La búsqueda de la CSJ de un antejuicio contra los magistrados de la CC, resultó en un amparo provisional de la Corte y una denuncia del Congreso por “violación a la Constitución”.

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Los magistrados suplentes de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) solicitaron el pasado viernes 26 de junio un antejuicio contra los magistrados titulares de la Corte de Constitucionalidad (CC) tras el amparo emitido a favor del Ministerio Público y que acordaba que el Congreso de la República debía excluir de la elección de magistrados de las Cortes a profesionales con honorabilidad comprometida.

La solicitud fue realizada por el abogado José Roberto Hernández en contra de los magistrados Gloria Porras, Francisco de Mata Vela, Bonerge Mejía y Neftalí Aldana. Tras ser entregada al Congreso de la República, se designó una comisión pesquisidora para dar seguimiento al caso.

Esta fue conformada por los diputados Luis Rosales, del partido Valor; Douglas Rivero, del Partido Humanista de Guatemala (PHG) y Santiago Nájera, de la Unidad Nacional de la Esperanza (UNE). Fueron electos por medio de un sorteo y fungirán como presidente, secretario y vocal respectivamente. Los congresistas tendrán que conocer el expediente y realizar un informe, además de recomendar la revocación o no del antejuicio de los magistrados.

Mediante un sorteo, el Congreso de la República integró este mismo 26 de junio la Comisión Pesquisidora que conocerá el expediente y emitirá un informe ante el pleno de diputados haciendo la recomendación de retirarle o no el derecho de antejuicio a los magistrados señalados.

Sin embargo, este sábado 27 de junio, la CC confirmó un amparo provisional para el Procurador de los Derechos Humanos, Jordán Rodas. Además, solicitaron el expediente original de la solicitud del antejuicio, entregado al Congreso por parte de la CSJ. El Organismo Legislativo no envió el expediente original, sino una copia y fue manifestado por la CC dentro del comunicado sobre el amparo, dando 12 horas para ser enviado.

Stuardo Ralón, presidente del Centro para la Defensa de la Constitución (Cedecon), afirmó que “como junta directiva hemos sacado un pronunciamiento donde manifestamos que la última resolución de la CC donde tratan de detener el proceso de antejuicios contra cuatro magistrados adolece de varios vicios”.

Dentro del pronunciamiento, Cedecon destaca que “todos los poderes están sujetos a control jurídico”. Afirmó que los magistrados Gloria Porras, Francisco de Mata Vela y Bonerge Mejía “hayan conocido y resuelto un asunto propio, evitando que el Congreso pueda conocer si debe o no retirarse la inmunidad para que puedan ser investigados, es un acto ilegal e ilegítimo, contrario a los más elementales estándares de imparcialidad”.

Ralón comentó que “la imparcialidad no solo es un deber ético, sino una obligación constitucional. También es un estándar universal y regional. Por el principio de imparcialidad, un juez no puede intervenir en un asunto donde tiene interés directo. La resolución de la CC destaca que no se inhibieron para conocer tres magistrados. Ellos están, en ese momento, juez y parte, porque estaban conociendo de una acción de amparo para saber si se podía detener un antejuicio en su contra. Es algo que atenta contra la Constitución”.

Foto: Stuardo Ralón

“Ellos están citando un artículo que no es el artículo de las resoluciones, ellos citan un artículo que aplica para las opiniones consultivas. No aplica a las resoluciones. El Artículo 69 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad no es analizado ni aplicado en esa resolución”.- Stuardo Ralón, presidente de Cedecon

Ralón expresa: “Nuestra preocupación es que se utilice una norma que no es aplicable. El efecto más dañino es que, si se acepta que hay un poder que no responde ante la ley, estaríamos ante un poder absoluto, lo cual es contrario al Estado de Derecho y a una República Democrática”.

Según el artículo 69 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad, en su octavo capítulo y referente a la impugnación de lo resuelto, cita: “Contra las resoluciones de la Corte de Constitucionalidad solo procede la aclaración y ampliación, pero los magistrados que las dicten serán responsables con arreglo a la ley”.

La CC citó el artículo 167 de la misma ley al resolver el amparo, la cual dicta sobre el ejercicio de funciones que “los magistrados de la Corte de Constitucionalidad ejercerán sus funciones independientemente del órgano o entidad que los designó y conforme a los principios de imparcialidad y dignidad inherentes a su investidura. No podrán ser perseguidos por las opiniones expresadas en el ejercicio de su cargo”.

La respuesta del Congreso

Este domingo 28 de junio, el Congreso de la República se pronunció respecto al amparo provisional de la CC y, por medio de la Comisión Permanente, manifestó que la resolución “constituye una clara y grave afrenta al Estado de Derecho y a la institucionalidad”. Por otro lado, afirman que la interpretación del artículo 167 de la Ley de Amparo a la que se avocó la CC “evita la persecución penal, civil o de cualquier otra índole contra los magistrados de la CC por sus resoluciones, lo cual es inadmisible en un Estado de Derecho”.

El comunicado emitido por la Comisión resalta que la CC vulnera el artículo 69 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad y es contraria al artículo 154 de la Constitución Política de la República, la cual dicta que “los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de partido político alguno. La función pública no es delegable, excepto en los casos señalados por la ley y no podrá ejercerse sin prestar previamente juramento de fidelidad a la Constitución”.

Esta Comisión también decidió presentar una denuncia al Ministerio Público en contra de los magistrados Porras, Mata Vela y Mejía Orellana por los delitos de “prevaricato, obstaculización a la acción penal, violación a la Constitución, resoluciones violatorias a la Constitución y abuso de autoridad”.

Junto al amparo provisional, la CC había solicitado el expediente original de la solicitud de antejuicio de la CSJ. Pero, la Comisión Permanente del Congreso decidió quedarse con la copia original.

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