Ante las amenazas del presidente Donald Trump de aplicar aranceles y tarifas a las remesas, el gobierno guatemalteco no tardó en reaccionar. Este 26 de julio, dos días después de las amenazas, decidieron firmar un acuerdo migratorio con Estados Unidos.
El acuerdo fue firmado por el ministro de Gobernación, Enrique Degenhart, quien desde hace una semana se encontraba en Washington. Kevin McAleenan, secretario interino de Seguridad Nacional de los Estados Unidos, firmó por parte del gobierno estadounidense.
Tras la noticia de la firma del acuerdo, el gobierno de Guatemala envió un comunicado de prensa. En él se mencionaba que en los próximos días se suscribirá un convenio para otorgar a los guatemaltecos en un corto plazo visas de trabajo temporales en el área agrícola y a mediano y largo plazo en sectores de construcción y servicios.
Además, se mencionaba una cooperación entre ambos gobiernos para la ejecución de un plan de implementación aplicado a salvadoreños y hondureños.
Horas después, se publicó el documento que contenía el acuerdo. Se resaltó que Guatemala mantendrá relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con aquellos Estados cuyo desarrollo económico, social y cultural sea análogo al de Guatemala.
El acuerdo consta de 8 artículos:
ARTÍCULO 1
- Solicitud de protección: la solicitud de una persona de cualquier nacionalidad, al gobierno de una de las partes para recibir protección conforme a sus respectivas obligaciones institucionales.
- Solicitante de protección: cualquier persona que presenta una solicitud de protección en el territorio de una de las partes.
- Sistema para determinar la protección: conjunto de políticas, leyes, prácticas administrativas y judiciales que el gobierno de cada parte emplea para decidir respecto de las solicitudes de protección.
- Menor no acompañado: un solicitante de protección que no ha cumplido los dieciocho (18) años de edad y cuyo padre, madre o tutor legal no está presente.
- En el caso de la inmigración a Guatemala, las políticas respecto de leyes y migración abordan el derecho de las personas a entrar, permanecer, transitar y salir de su territorio de conformidad con sus leyes internas.
ARTÍCULO 2
El presente Acuerdo no aplica a los solicitantes de protección que son ciudadanos o nacionales de Guatemala; o quienes, siendo apátridas, residen habitualmente en Guatemala.
ARTÍCULO 3
- Guatemala no retornará ni expulsará a solicitantes de protección en Guatemala, a menos que el solicitante abandone la solicitud o que esta sea denegada a través de una decisión administrativa.
- Durante el proceso de traslado, las personas sujetas al presente Acuerdo serán responsabilidad de los Estados Unidos hasta que finalice el proceso de traslado.
ARTÍCULO 4
- La responsabilidad de determinar y concluir en su territorio solicitudes de protección recaerá en los Estados Unidos.
- Guatemala evaluará las solicitudes de protección una por una, de acuerdo a lo establecido y autorizado por la autoridad competente en materia migratoria en sus políticas.
- Las Partes aplicarán el presente Acuerdo respecto a menores no acompañados de conformidad con sus respectivas leyes nacionales.
- Las Partes contarán con procedimientos para garantizar que los traslados de los Estados Unidos a Guatemala de las personas sean compatibles con sus obligaciones.
- Los Estados Unidos tomarán la decisión final de que una persona satisface los requisitos.
ARTÍCULO 5
No obstante cualquier disposición del presente Acuerdo, cualquier parte podrá, según su propio criterio, examinar cualquier solicitud de protección que se haya presentado a esa Parte cuando decida que es de su interés público hacerlo.
ARTÍCULO 6
Las Partes podrán:
- Intercambiar información cuando sea necesario para la implementación efectiva del presente Acuerdo con sujeción a las leyes y reglamentación nacionales.
- Las Partes podrán intercambiar de forma habitual información respecto a leyes, reglamentación y prácticas relacionadas con sus respectivos sistemas para determinar la protección migratoria.
ARTÍCULO 7
- Las Partes elaborarán procedimientos operativos estándar para asistir en la implementación del presente Acuerdo. Estos procedimientos incorporarán disposiciones para notificar por adelantado, a Guatemala, el traslado de cualquier persona conforme al presente Acuerdo.
- Los procedimientos operativos incorporarán mecanismos para solucionar controversias que respeten la interpretación e implementación de los términos del presente Acuerdo.
- Los Estados Unidos prevén cooperar para fortalecer las capacidades institucionales de Guatemala.
- Las Partes acuerdan evaluar regularmente el presente Acuerdo y su implementación, para subsanar las deficiencias encontradas.
- Las Partes prevén completar un plan de implementación inicial, que incorporará gradualmente, y abordará, entre otros: a) los procedimientos necesarios para llevar a cabo el traslado de personas conforme al presente Acuerdo; b) la cantidad o número de personas a ser trasladadas; y c) las necesidades de capacidad institucional.
ARTÍCULO 8
- El presente Acuerdo entrará en vigor por medio de un canje de notas entre las partes en el que se indique que cada parte ha cumplido con los procedimientos jurídicos nacionales necesarios para que el Acuerdo entre en vigor. El presente Acuerdo tendrá una vigencia de dos años y podrá renovarse antes de su vencimiento a través de un canje de notas.
- Cualquier Parte podrá dar por terminado el presente Acuerdo por medio de una notificación por escrito a la otra Parte con tres meses de antelación.
- Cualquier parte podrá, inmediatamente después de notificar a la otra parte por escrito, suspender por un periodo inicial de hasta tres meses la implementación del presente Acuerdo.
- Las Partes podrán, por escrito y de mutuo acuerdo, realizar cualquier modificación o adición al presente Acuerdo.
- Ninguna disposición del presente Acuerdo deberá interpretarse de manera que obligue a las Partes a erogar o comprometer fondos.
Hay diferencia
El acuerdo de un tercer país seguro pretendía que todos los migrantes que llegasen a Estados Unidos, en busca de asilo, pudieran ser enviados a Guatemala para esperar ahí la respuesta a su solicitud. El gobierno se comprometía a darles protección y salud.
Por su parte, el acuerdo firmado este 26 de julio de 2019 detalla: “Guatemala no retornará ni expulsará a solicitantes de protección en Guatemala”. Es decir, el Gobierno nacional no podrá expulsar a migrantes que hayan solicitado asilo en Estados Unidos hasta que se acepte o deniegue la solicitud.
Mike Pence, vicepresidente de Estados Unidos, publicó en su cuenta de Twitter: “Donald Trump dio un paso histórico hoy para abordar la crisis en nuestra frontera sur mediante la firma del acuerdo de tercer país seguro con Guatemala”.
Hay que resaltar que en el acuerdo no hay ningún artículo que establezca el manejo de las visas de trabajo temporales ya que esto se firmará en los próximos días tal y como lo resaltó el Gobierno en su comunicado. Además, dicho convenio tendría que ser conocido por el Congreso, así como lo recalcó la Corte de Constitucionalidad (CC).
Facultades
Horas después de conocer la firma del acuerdo, algunas autoridades resaltaron que analizan jurídicamente las acciones del gobierno para determinar su legalidad. Entre las dudas resaltó la participación de Enrique Degenhart y sus facultades para firmar un acuerdo de esta naturaleza.
El abogado Omar Barrios indicó que si el ministro tiene plenos poderes sí podía firmar. Esto significa que es un documento con el que el presidente Jimmy Morales delega a un funcionario para representar al Estado, según lo establece el tratado de Viena.
Barrios agregó que inclusive no tuviera dichos plenos poderes, aún pudiera haber una convalidación que hace el Estado.
“Las amenazas de Trump fueron una forma de presionar al Gobierno y a los grupos nacionales”, dijo Omar Barrios. Agregó que Jimmy Morales no supo explicar el acuerdo “lo que nació mal, terminará mal”.