Acaba de terminar enero y ya se sabe de casos de maltrato animal. Mientras unos aprenden más sobre la conservación de la flora y fauna, los esfuerzos no son suficientes para llegar a toda la población.
El pasado 19 de enero, la Dirección Regional del Altiplano Occidental del Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP), con el apoyo de los Bomberos Municipales, rescató un micoleón en Coatepeque, Quetzaltenango.
El espécimen, de nombre científico Potos Flavus, fue examinado por el personal veterinario de la regional.
Tenía una fuerte lesión en el cráneo, probablemente ocasionada con un objeto contundente. También presentaba heridas en ambos miembros anteriores y una amputación parcial de la cola.
Todo esto le ocasionó una condición crítica, ya que el daño llegó hasta su columna vertebral. Inmediatamente, la regional lo resguardó.
Con el apoyo de la colección privada del Zoológico Minerva de Quetzaltenango, el micoleón fue sometido a una cirugía.
Se le retiraron algunas vértebras que tenía expuestas para evitar infecciones. La amputación de su cola no pudo ser revertida.
El animal se encuentra en recuperación, pero lamentablemente, no podrá regresar a su hábitat natural debido a su amputación.
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El 25 de enero de este año, el CONAP también rescató un halcón peregrino, de nombre científico Falco Peregrinus, con una herida en el ala izquierda causada por un arma de fuego.
Muchas personas desean tener animales con fines de domesticación, por lo cual generan caza y tráfico ilegal de especies silvestres. Esto ocasiona la reducción de sus poblaciones naturales, informó el CONAP sobre el caso.
También fue sometido a una cirugía, donde se le amputó el ala. Al igual que el micoleón, tampoco podrá regresar a la vida silvestre donde habitaba.
Debido a las amputaciones, no podrán desenvolverse como antes. Tendrían una mayor dificultad para sobrevivir y se pondría en peligro su vida.
Es por ello, que ambos animales pasaron a ser parte de una colección de vida silvestre del CONAP. Luego, se entregarán a alguna organización o colección en donde los cuiden, alimenten y protejan como lo merecen.
Son especies amenazadas
Tanto el micoleón como el halcón se encuentran en el listado de especies amenazadas que maneja el CONAP. El primero forma parte de la categoría tres del mismo. El ave pertenece a la categoría dos.
De acuerdo a este listado, la categoría dos quiere decir que la especie se encuentra en grave peligro por pérdida de hábitat, comercio o con poblaciones muy pequeñas.
Su uso debe ser solamente científico y para reproducción con fines de conservación.
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En el caso de la categoría tres, la especie se encuentra en manejo especial o uso controlado. Se encuentran amenazadas por explotación o pérdida del hábitat, pero su población permite su uso y manejo regulado.
Se pueden utilizar para fines científicos, cacería controlada y reproducción comercial.
Conoce el listado de especies de flora y fauna amenazadas aquí.
Las creencias que matan
El CONAP informó que continúan realizando actividades de concientización y campañas de información para proteger la naturaleza, ya que en la mayoría de casos, los abusos se dan por creencias culturales equivocadas.
Un ejemplo de ello es el famoso caso de la muerte de un micoleón, en enero de 2017. Los pobladores de Coatepeque estaban seguros que se trataba de El Cadejo, un ser miotológico protagonista de una leyenda guatemalteca.
La población aseguró que el animal había matado a sus perros y gallinas. Además, dijeron que cambiaba de tamaño y color.
Efectivamente, un biólogo confirmó en el momento que se trataba de un micoleón, una especie común en el Pacífico del país.
Es arborícola, es decir, se alimenta de frutos de árboles, huevos de ave e insectos; por ello, no representa un peligro para los humanos ni para los animales como aves de corral.
La ley sanciona el maltrato
La Ley de Áreas Protegidas sanciona el tráfico ilegal de flora y fauna en su artículo 82.
Será sancionado con prisión de cinco a diez años y multa de diez mil a veinte mil quetzales, quien ilegalmente transporte, intercambie, comercialice o exporte ejemplares vivos o muertos, partes o derivados de productos de flora y fauna silvestre amenazadas de extinción así como de las endémicas y de aquellas especies consideradas dentro de los listados de especies amenazadas en peligro de extinción publicados por el CONAP.
Conoce la Ley de Áreas Protegidas aquí.
La Ley de Protección y Bienestar Animal también sanciona el maltrato animal. Considera como delitos, diversas actitudes que pongan en peligro o denigren la vida de un animal.
La crueldad y las mutilaciones se consideran infracciones muy graves. La intervención médica por parte de una persona que no sea veterinario colegiado activo se considera una infracción gravísima, al igual que causarle la muerte a un animal.
Artículo 61. Se prohíben las mutilaciones de orejas, colas y tercera falange de animales de compañía, excepto las realizadas por veterinarios, en casos de necesidad justificada.
Artículo 62. Causar la muerte de un animal con procedimientos que generen o prolonguen el sufrimiento animal.
Conoce la Ley de Protección y Bienestar Animal aquí.
La sanción para una infracción muy grave es una multa equivalente a ocho salarios mínimos mensuales.
Para una infracción gravísima, la sanción es una multa de 12 salarios mínimos mensuales.
Si observas un animal fuera de su hábitat o en peligro, comunícate inmediatamente con el CONAP al teléfono 1547. Es el único ente que recibe y rescata animales para ser liberados o entregados a colecciones autorizadas.
Fotos: Facebook/CONAP, Zoológico de Vallarta.