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A poco menos de dos meses para que se convoque a las elecciones 2019, las dudas persisten para el trabajo periodístico. Artículos mal redactados, impugnaciones sin resolver y aparentes malas intenciones, podrían afectar la información que se dará a conocer sobre el tema.

La Cámara Guatemalteca de Periodismo (CGP) realizó este miércoles el último foro nacional, con el tema “Elecciones 2019: Un proceso electoral libre y transparente”.

El objetivo del foro fue transmitir los peligros que hay por las reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos. Dichos cambios podrían afectar el proceso electoral del próximo año, al interferir con el trabajo de la prensa.



Lo expuesto

Mario Fuentes Destarac, Gabriel Orellana, Érick Castillo y Alfred Kaltschmitt fueron los oradores en el foro. Ellos, dieron a conocer su análisis de lo que podría ocurrir desde mediados de enero que comienza el proceso electoral, hasta su final.

Orellana, asesor legal de la Cámara de Medios de Comunicación y de la Cámara de Radiodifusión, se concentró en el impacto de los medios y de la libre emisión del pensamiento. Indicó que en la ley Electoral y de Partidos Políticos, existen conceptos indeterminados.

“Abuso de la técnica legislativa”, mencionó Orellana, al decir que con las reformas el Tribunal Supremo Electoral (TSE), se pueden impedir candidaturas y cancelar partidos. Resaltó que uno de los mayores peligros está en la interferencia en la libre emisión del pensamiento.




Alfred Kaltschmitt, Decano de la Facultad de Ciencias de la Comunicación de la Universidad Panamericana, habló de la participación ciudadana y el papel de los medios en las elecciones 2019. Explicó que lo más importante es lo establecido en ley para la libre emisión del pensamiento y el acceso a la información.

En su análisis, Kaltschmitt indicó que existirá censura para las elecciones 2019, al prohibirle a los medios realizar notas o entrevistas de algún candidato. Esto podría afectar a la prensa, debido a que podrían ser sancionados por realizar su labor periodística.




Érick Castillo, letrado de la Corte de Constitucionalidad (CC), dio a conocer el punto de la idoneidad de los candidatos para participar en el proceso electoral y la discrecionalidad del TSE. Comentó que no están realizando sus resoluciones de forma correcta, tomando dos ejemplos.

El primero, el de Zury Ríos, por no poder participar en las próximas elecciones por ser hija de Efraín Ríos Montt, quien tomó el poder luego del golpe de Estado en 1982. El motivo de la prohibición es que la ley electoral no permite que familiares o quien tuviera vínculos personales con el presidente en funciones se postule.

El segundo es de Sandra Torres, exesposa de Álvaro Colom, a quien le prohibieron participar hace dos procesos electorales. Luego que se divorciara y que terminara la presidencia de Colom, pudo participar en las elecciones del 2015.

Castillo, explica que en ambos casos había relación con un exmandatario, pero que solo Torres fue favorecida, mientras que para Zury Ríos se determinó algo diferente.




Acciones sin resolver

El último en participar fue Mario Fuentes Destarac, presidente de la Cámara Guatemalteca de Periodismo, quien expuso el riesgo de unas elecciones con censura. La libertad de acción, libertad de emisión del pensamiento, elegir y ser electo y participar en actividades políticas, son algunos de los derechos que se pueden violar.

Según Destarac, los artículos le dan potestad a las autoridades correspondientes de sancionar a los medios de comunicación que realicen una entrevista a algún candidato. Por no estipular tiempo determinado, las notas actuales podrían ser tomadas como campaña anticipada.

Además, no se le permitiría la inscripción a un candidato que haya sido parte de alguna nota informativa o que haya salido en medios de comunicación. Sin importar los hechos tratados en ese momento, se podría interpretar que utilizó al medio para dar a conocer su imagen.




Ante estas preocupaciones, los representantes de la CGP, han planteado en reiteradas ocasiones acciones ante la CC. El objetivo es resaltar la inconstitucionalidad que se genera con los artículos 94 Bis de la Ley Electoral y de Partidos Políticos y el 62 quáter de su reglamento.

Los artículos impugnados fueron aprobados durante las últimas modificaciones realizadas en el Congreso a dicha ley en 2016. Estas se unieron a otras acciones interpuestas por la Cámara de Medios en abril del presente año.

En esa ocasión, se presentó una inconstitucionalidad en contra de los artículos 88, 219, 220, 223 y 223 Ter de la Ley Electoral y 7, 8, 19 y 35 del reglamento.

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