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La Cámara Guatemalteca de Periodismo (CGP) se manifiesta ante la reciente decisión del Ministerio Público (MP) de presentar ante los órganos jurisdiccionales los respectivos antejuicios por diversas denuncias penales presentadas contra los diputados que integran la Comisión Permanente del Congreso, 92 diputados al Congreso, 13 magistrados de la Corte de Apelaciones y 6 magistrados de la CC.

La CGP indica que el Estado de Derecho se sustenta en el principio fundamental que dicta que tanto gobernantes como gobernados están sujetos a la ley, lo que conlleva que ninguno es superior ni está por encima de la Constitución y la ley.

De acuerdo con nuestra Constitución, todos los funcionarios y dignatarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella; y, por consiguiente, ningún servidor público puede sustraerse del imperio de la ley ni permanecer impune por su actuación ilegal. El derecho de antejuicio es la garantía que la Constitución otorga a los diputados al Congreso, así como a los magistrados de la Corte de Apelaciones y de la Corte de Constitucionalidad, de no ser detenidos ni sometidos a procedimiento penal ante los tribunales correspondientes, sin que previamente exista declaratoria de autoridad competente de que ha lugar a formación de causa penal en su contra, de conformidad con la Constitución y la Ley en Materia de Antejuicio.

También cita que, bajo el actual orden constitucional, corresponde al Congreso, después de agotado el procedimiento de antejuicio, declarar, con el voto favorable de, por lo menos, las dos terceras partes del número total de diputados, si ha lugar o no a formación de causa penal contra los magistrados de la Corte de Constitucionalidad; y a la Corte Suprema de Justicia, después de agotado el procedimiento de antejuicio, declarar si ha lugar o no a formación de causa penal contra los diputados al Congreso y contra los magistrados de la Corte de Apelaciones.

Por lo tanto, reconoce que la decisión adoptada por el Ministerio Público se enmarca dentro de lo que estipulan los artículos 16 de la Ley en Materia de Antejuicio y 293 del Código Procesal Penal. Además, solicita a la Corte Suprema de Justicia, que de acuerdo con lo que disponen los artículos 165, literal h), de la Constitución y 13, literal c), y 16 de la Ley en Materia de Antejuicio, traslade al Congreso los antejuicios por denuncias penales presentadas en contra de los 6 magistrados de la Corte de Constitucionalidad sindicados, para los efectos del trámite de los respectivos antejuicios y la declaración de si ha lugar o no a formación de causa penal en su contra; y conforme a lo que establecen los artículos 161, literal a) del párrafo primero, y 206, párrafo segundo, de la Constitución y 14, literales a) y f), de la Ley en Materia de Antejuicio, después de agotado el procedimiento de antejuicio, declare si ha lugar o no a formación de causa penal en contra de los diputados que integran la Comisión Permanente del Congreso, 92 diputados al Congreso y 13 magistrados de la Corte de Apelaciones imputados.

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