La Corte Constitucional de Colombia declaró la inconstitucionalidad de normas que autorizan la caza deportiva.
El magistrado, Antonio José Lizarazo Ocampo, dijo que las normas que reglamentaban la caza deportiva iban en contra del deber constitucional de proteger el medioambiente.
“No es constitucionalmente admisible matar o maltratar animales con el único propósito de la recreación, porque es incompatible con la obligación o el mandato constitucional de la protección del ambiente, de la cual forman parte los otros seres vivos, los sintientes”, expresó Lizarazo Ocampo a periodistas en Bogotá.
El Ministerio de Ambiente de Colombia le había solicitado anteriormente a la Corte que prohibiera la caza deportiva, asegurando que con esta práctica se causa sufrimiento a los animales.
“Este ejercicio solo deriva diversión para los cazadores, además de crueldad y sufrimiento para los animales. Dista mucho de las actividades de caza realizadas por las etnias colombianas para su subsistencia, o de las de control poblacional que practican las comunidades o pescadores en cualquier río de Colombia”, publicó el Ministerio en un comunicado que se conoció un día antes de que la Corte se refiriera al tema.
La caza deportiva en Colombia está reglamentada bajo el Decreto Ley 2811 de 1974.
Según el magistrado, la pesca deportiva no entra en esta decisión, pues “la Corte no recibió ni evaluó cargos de constitucionalidad sobre la posible inexequibilidad de la pesca deportiva, por lo que no es competente para pronunciarse sobre el asunto”, comentó Lizarazo, citado por la revista Semana.
Acerca de las corridas de toros, que defensores de los derechos de los animales consideran maltrato con fines recreativos, la Corte ha dicho que en este caso hay un “interés protegido como las expresiones culturales”. En el caso de la cacería deportiva, “no hay elementos constitucionales a proteger”.
Seis especies de animales podían cazarse en Colombia con fines deportivos, según reportó Semana: los patos barraquete, pisingo o iguaza, la perdiz común, las palomas torcaza y silvestre, y el venado cola blanca.
En Guatemala
En materia de la caza deportiva, la Ley General de Caza y su Reglamento (Decreto No. 36-2004) dictamina qué zonas, especies y las temporadas permitidas para la cacería. “CONAP deberá determinar anualmente las especies y temporadas permitidas para la caza deportiva y publicarlas en el Diario de Centroamérica”, señaló Griselda Pacheco, coordinadora de comunicación de Fundación para el Ecodesarrollo y la Conservación (Fundaeco).
CONAP también otorga las licencias de caza a cada individuo, así como las licencias para el transporte.
“De acuerdo con la Ley General de Caza y a la Ley de Áreas Protegidas está estrictamente prohibido cualquier tipo de caza (incluyendo la deportiva) en las áreas protegidas, salvo aquellas que en su plan maestro permitan dicha actividad, bajo condiciones como licencia de caza y transporte y aviso a las autoridades”, dijo Pacheco.
FUNDAECO es una organización ecologista de carácter privado sin fines de lucro, dedicada a la creación, manejo, protección y conservación de áreas protegidas, “Como coadministradores de algunas áreas naturales protegidas de Guatemala, exhortamos a la población a cumplir con los requerimientos de la ley. A que los interesados en realizar esta práctica de manera deportiva se informen mediante los varios medios que utiliza el CONAP para publicar los períodos y zonas permitidas para la caza deportiva”. “Además de que los practicantes de esta actividad se enteren de las especies que se permiten y las que están bajo amenaza de extinción”, relató Pacheco.
FUNDAECO invita a las personas que realizan esta práctica a que estén al día con sus licencias de caza deportiva y sus permisos de transportación para no incurrir en un delito.
FUNDAECO, por su parte, está en contra y denuncia las actividades de cacería furtiva e ilegal en las áreas protegidas del país. “A lo largo de 28 años de labores, FUNDAECO ha dedicado tiempo para establecer protocolos de control y vigilancia en coordinación con las autoridades nacionales y el CONAP. Todo esto para mitigar estas acciones que vulneran y desequilibran a los ecosistemas”, indicó Pacheco.
Practicar la cacería ilegal a especies no autorizadas es un mal manejo de las áreas protegidas. También es poner en riesgo a los ecosistemas que dan beneficios a los seres humanos, es incurrir en un delito de acuerdo con nuestra ley.
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Con información de CNN en español.