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Diciembre 2017, recuerdo llegar con mi hijo a tramitar su pasaporte ya que salíamos de viaje y luego de horas de cola el señor de la puerta lee el expediente y me dice NO PASAN…así de tajo, el papá del niño no es el mismo ¿AHH COMO ASÍ? ¡EXCLAME! Si mire… en la partida de nacimiento tiene el nombre del papá con tilde y en el DPI no lleva tilde, así que debe rectificar la partida o tramitar un nuevo DPI ya que uno de los dos tiene error y allí murió mi trámite.

Una tilde colocada sobre una vocal casi casi era más poderosa que una prueba de Ácido desoxirribonucleico (ADN). Y ni modo hacer entrar en razón al señor que revisa la papelería, que la tilde no es parte del abecedario.

La idea de modificar el Código Civil, mediante la iniciativa de ley número 5175, es básicamente para que los nombres propios y los apellidos puedan escribirse con o sin utilizar una tilde, sin que esto tenga repercusiones legales.




El artículo 4 del Código Civil establece que “la persona individual se identifica con el nombre con que se inscriba su nacimiento en el registro civil, el que se compone del nombre propio y del apellido de sus padres casados o del de sus padres no casados que lo hubieren reconocido. Los hijos de madre soltera serán inscritos con los apellidos de esta”.

El ponente de la iniciativa, sostienen que hacer uso indistinto de una tilde al momento de escribir un nombre o apellido en un documento de identificación, contratos y demás documentos personales, no debería implicar problemas y trámites legales. https://www.lexglobal.com/documentos/1480108451.pdf

Según la gramática oficial de la lengua española, el abecedario español, está conformado por 27 letras (22 consonantes y 5 vocales). Siendo el abecedario, una representación estructurada de las letras que conforman un idioma, en su conjunto, estas letras forman palabras para poder expresar lo que deseemos tanto de forma escrita como fonética.

Como me pasó a mí, muchos guatemaltecos tuvimos que realizar engorrosos trámites para poder escribir con o sin un “signo de puntuación un nombre o apellido”.

El artículo 5 del Código Civil establece que el que constante y públicamente use nombre propio o apellido distinto del que consta en su partida de nacimiento, o use incompleto su nombre, u omita alguno de los apellidos que le corresponden, puede establecer su identificación por medio de declaración jurada hecha en escritura pública, por la misma persona si fuere mayor de edad o por el padre o madre que ejerciere la patria potestad.

Con esta iniciativa se plantea la reforma del artículo 5 del Código Civil, el cual quedaría así:

“El que constante y públicamente use nombre propio o apellido distinto del que consta en su partida de nacimiento, o use incompleto su nombre, u omita alguno de los apellidos que le corresponden, puede establecer su identificación por medio de declaración jurada hecha en escritura pública, por la misma persona si fuere mayor de edad o por sus padres que ejercen la patria potestad. También por cualquiera que tenga interés en la identificación conforme al procedimiento establecido en el Código Procesal Civil y Mercantil”.

La presencia o ausencia de tilde en un nombre no lo hace distinto y, por lo tanto, no implica la necesidad de establecer identificación, otorgar cambio de nombre o realizar trámite, corrección o modificación alguna”.

El Diccionario de la Real Academia Española define la tilde como un signo ortográfico español consistente en una rayita oblicua que baja de derecha a izquierda (´) y que, siguiendo unas reglas, se escribe sobre determinadas vocales de sílabas con acento. https://dle.rae.es/?id=ZkHNOE8




Si en el colegio olvidábamos colocar la tilde en María, José, López o Pérez implicaba por lo menos una mala en el exámen, peor si se trataba de mi propio nombre. Este error u horror ortográfico, se le ha perdonado a las dependencias que emiten documentos de identificación, ya que han utilizado discrecionalmente dicho signo ortográfico.

Si bien aún es una iniciativa, que deberá ser sancionada y publicada por el Ejecutivo, antes que cobre vigencia, quedan interrogantes como ¿Una tilde omitida o mal colocada puede cambiar el significado de una palabra?¿Las mayúsculas también deben llevar tilde?¿Qué repercusiones legales puede tener esta reforma al Código Civil en los procesos judiciales?

Esperemos se esta medida tenga como efecto la desburocratización de los trámites administrativos en lugar de causar más.




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