La vigencia de el Decreto 15-2020 podría convertirse en el agujero económico más grande que el país enfrentaría durante la pandemia del COVID-19
El 30 de abril pasado, los diputados rechazaron con 126 votos a favor y uno en contra, el veto presidencial al Decreto 15-2020. Tras cumplir el tiempo estipulado en el Artículo 179 de la Constitución Política de Guatemala en la que se establece la Primacía Legislativa, luego de haber sido regresado al Organismo Ejecutivo, el presidente Alejandro Giammattei tenía ocho días para sancionarlo y publicarlo en el Diario Oficial para que entrara en vigencia.
Sin embargo, no se hizo. El plazo se venció el lunes 18 de mayo y al seguir lo que establece el Artículo 179 de la Constitución Política de Guatemala al Organismo Legislativo le correspondía publicar el decreto en tres días, a partir de la fecha mencionada, la cual se publicó ayer 21 de mayo en el Diario Oficial y entra en vigencia un día después de su publicación.
El Decreto 15-2020, en el Artículo 2 prohíbe que los servicios básicos como la luz, agua o teléfono sean suspendidos por falta de pago durante el estado de Calamidad Pública y sus posibles prórrogas, ya que busca “proteger” a la población que ha sido afectada económicamente por la pandemia del COVID-19.
Asimismo, el decreto citó que las empresas no podrán cobrar ningún recargo, mora o intereses y se les deberá otorgar a los usuarios que no puedan cancelar los servicios convenios de pagos hasta de 12 cuotas.
Las distribuidoras y generadoras de energía eléctrica junto al Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF) interpusieron ante la Corte de Constitucionalidad 13 amparos provisionales en contra del decreto. Ellos mencionaron que su preocupación es que se desconoce de dónde vendrían los fondos de los préstamos para cubrir los miles de millones de quetzales para continuar dando el servicio.
“Nuestra preocupación es por la forma en la que quedó establecido este decreto en el sistema eléctrico, no por la intención y el deseo de ayudar a las personas más vulnerables. Ya que el sistema eléctrico está compuesto de varios factores y todo es una cadena de pagos, y entre lo que cobran las distribuidoras el 70 por ciento corresponde a pagos que deben hacerse al servicio de generación de electricidad. Los generadores tienen compromisos de pagos con el sistema financiero del país y combustible, es una cadena”, mencionó Horacio Fernández, director Ejecutivo de la Asociación Nacional de Generadores.
¿Qué pasaría en el país?
Según el presidente, Alejandro Giammattei, el Decreto 15-2020 establecido por el Congreso de la República, no es congruente en varios aspectos y presenta inconstitucionalidades; en el tema del pago de la energía eléctrica, deja abierto a que tanto pequeños como grandes consumidores no paguen el servicio de luz.
El peor escenario sería que el 70 por ciento de los 2.9 millones de hogares guatemaltecos no pagara el servicio de energía eléctrica, lo que generaría pérdidas estimadas en Q500 millones mensuales en este sector, explicó Fernández, ya que existiría un descontrol al saber si la persona o empresa que no pagara realmente no tendría la capacidad de hacerlo o evadiría el pago.
Se podrían presentar apagones en todo el país, ya que alteraría las cadenas productivas entre las industrias como en la comercial, financiera y económica. Las empresas de servicios básicos no podrían sostenerse, y automáticamente toda la población quedaría sin luz, cable, teléfono o internet. De nada serviría la “protección” que dice brindar la ley, si las empresas no pueden mantenerse financieramente estable, y de igual manera saldríamos afectados.
“Este decreto no dejó establecido la fuente de financiamiento y cómo se aplicaría, pues sería una situación insostenible que causaría serios daños al sector financiero del país, generando también un agujero enorme en el financiamiento de las distribuidoras, impidiéndoles pagar a los generadores, saldar deudas con el sistema bancario y no se podría pagar el combustible para continuar operando”, dijo Fernández.
Antes de que entrara en vigencia el Decreto 15-2020 ya se habían firmado 7 mil 500 convenios de pagos del servicio de energía eléctrica para diferirlos en 12 meses, que permitiría a los usuarios continuar con este servicio y las empresas operando. Sin embargo, las impresiciones e ilegalidades de esta ley violenta el principio de autonomía de las partes, vulnerando la protección de la inversión y sostenibilidad de los servicios.
“Deberían de buscar mecanismos para la aplicación de la ley hacia el sector más vulnerable, esto ayudaría a que bajara un 30 por ciento más el financiamiento que se necesita para continuar operando, ninguna empresa guatemalteca tiene la capacidad de soportar la carga financiera mensual de Q500 millones”, comentó Fernández.
La ley entra en vigencia hoy y muestra ser un riesgo financiero inminente. Solo queda esperar cómo será la reacción de las personas y del sistema para ver si la aprobación del Decreto 15-2020 fue la mejor opción para la economía del país o su quiebra. No dejemos de pagar nuestros servicios si contamos con la disponibilidad económica para hacerlo, esto podría salvar al país de caer en un agujero financiero.
Fuente: Gobierno de Guatemala, Congreso de la República, Asociación Nacional de Generadores, qil4.