Una separación siempre es dolorosa, afecta a los esposos que están por divorciarse y principalmente a los hijos, si es que los tienen. Sin embargo, las distintas situaciones encaminan a las parejas a tomar la decisión de ya no continuar su camino juntos.
Según la página Lifeder, las causas más comunes para divorciarse son:
- Falta de compromiso
- Exceso de discusiones
- Expectativas no realistas
- Falta de igualdad en la relación
- Abusos
- Problemas económicos
- Falta de habilidades para resolver problemas
El portal también indica que el divorcio es un fenómeno creciente que cada vez se ve más presente en nuestra sociedad. En Guatemala, durante el 2018 se contabilizaron 6 mil 621 divorcios, mientras que en 2017 se dieron 6 mil 409.
A mediados de noviembre de 2019, el Registro Nacional de las Personas (RENAP) llevaba registrado 8 mil 705 inscripciones de divorcios y se estimó que podrían alcanzar más de 9 mil 500 al finalizar el año. El RENAP señaló que cada mes se registraron un promedio de 800 parejas divorciadas.
Suspendidos por el coronavirus
Este tipo de trámite lleva dos procesos, el primero es obtener una certificación de sentencia de divorcio otorgada por un juez. El segundo, llevar dicho documento junto a otros requisitos al RENAP para realizar una inscripción de divorcio.
El Artículo 154 del Código Civil de Guatemala señala las dos formas que puede declararse una separación y divorcio, por mutuo acuerdo de los cónyuges o por voluntad de uno de ellos mediante causa determinada.
La separación o divorcio por mutuo acuerdo de los cónyuges, no podrá pedirse sino después de un año, contado desde la fecha en que se celebró el matrimonio. En este caso ambos desean llevar a cabo el proceso y, por lo tanto, se puede llegar a un convenio y bajo qué bases se llevará a cabo el divorcio.
El divorcio por causal determinada es cuando una de las dos personas casada desea disolver el matrimonio, mientras que la otra persona no lo desea. Solo puede solicitarse con algunas de las causas especificadas dentro del Código Civil.
El Artículo 155 señala las causas comunes para obtener el divorcio:
- La infidelidad de cualquiera de los cónyuges.
- Los malos tratamientos de obra, las riñas y disputas continuas, las injurias graves y ofensas al honor y, en general, la conducta que haga insoportable la vida en común.
- El atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos.
- La separación o abandono voluntarios de la casa conyugal o la ausencia inmotivada, por más de un año.
- El hecho de que la mujer dé a luz durante el matrimonio, a un hijo concebido antes de su celebración, siempre que el marido no haya tenido conocimiento del embarazo antes del matrimonio.
- La incitación del marido para prostituir a la mujer o corromper a los hijos.
- La negativa infundada de uno de los cónyuges a cumplir con el otro o con los hijos comunes, los deberes de asistencia y alimentación a que está legalmente obligado.
- La disipación de la hacienda doméstica.
- Los hábitos de juego o embriaguez, o el uso indebido y constante de estupefacientes, cuando amenazaren causar la ruina de la familia o constituyan un continuo motivo de desavenencia conyugal.
- La denuncia de delito o acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro.
- La condena de uno de los cónyuges, en sentencia firme, por delito contra la propiedad o por cualquier otro delito común que merezca pena mayor de cinco años de prisión.
- La enfermedad grave, incurable y contagiosa, perjudicial al otro cónyuge o a la descendencia.
- La impotencia absoluta o relativa para la procreación, siempre que por su naturaleza sea incurable y posterior al matrimonio.
- La enfermedad mental incurable de uno de los cónyuges que sea suficiente para declarar la interdicción.
- Asimismo, es causa para obtener el divorcio, la separación de personas declarada en sentencia firme.
Sin embargo, debido a la crisis sanitaria actual del país causada por el COVID-19, estos trámites no se están llevando a cabo. El RENAP no está realizando este tipo de registros actualmente y aún no cuentan con el registro de cuántas parejas se han divorciado en el 2020.
Por otra parte, Mario Siekavizza, vocero de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), indicó que en los Juzgados de Familia es donde se llevan a cabo estos casos, los cuales no están laborando desde que fueron tomadas las medidas de prevención por el Gobierno.
“De momento, los interesados en divorciarse no pueden acudir a judicatura alguna para solventar esos inconvenientes”, dijo.
El vocero de la CSJ, también indicó que las personas pueden acudir ante un Notario Público y suscribir ante una acta notarial de separación o bien una escritura pública de separación. Recalcó que deben ser muy cautelosos de que en dicho documento conste el convenio de bases de divorcio.
El acta de separación sirve para dejar las bases en que ellos acuerdan separarse como el tema de los hijos, alimentos, bienes, forma en que se van a relacionar padres e hijos y algún otro tema que ellos desean dejar establecidos. Al año de estar firmada se puede acudir con un juez e iniciar juicio ordinario de divorcio.