La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) ante la emergencia del COVID-19 emitió una resolución como medida para favorecer a los contribuyentes tanto individuales como jurídicos, que declaró inhábiles los días a partir del 24 de marzo hasta el 14 de abril para correr el pago y declaración de impuestos de marzo hasta el 15 de abril.
Mariano Rayo, coordinador de Proyectos Especiales de ASIES, menciona que el mensaje de la SAT es bueno aunque no es suficiente. “Les están dando un respiro a las personas por unos días, pero para que el alivio sea mayor se deben hacer cosas más concretas temporalmente. Se reconoce el trabajo, sin embargo, hay que recordar que la pandemia no va a durar 15 días, sino uno, dos o tres meses, la verdad aún no lo sabemos”, comentó Rayo.
Asimismo, se espera que con estas medidas los contribuyentes puedan sentir alivio. También entidades como el IGSS, IRTRA e INTECAP se han sumado a la misión de ayudar a los guatemaltecos. A continuación te compartimos las acciones que cada entidad tomará respecto al pago y cuotas durante este tiempo de crisis:
SAT
Mediante el Acuerdo SAT-DSI-280-2020 del Superintendente de la SAT ordenó lo siguiente:
1. Vencimiento ISR Anual 2019 se corre al 15 de abril de 2020.
2. Vencimiento IVA febrero 2020 se corre al 15 de abril 2020.
3. Retenciones de ISR y Retenciones de IVA de marzo 2020 se corren al 28 de abril y 5 de mayo, respectivamente. Otras obligaciones computadas por días también se corren.
4. Vencimiento de entrega de informes requeridos por ley para estas fechas, se corre al 15 de abril 2020.
5. Procesos de auditorías o nuevas auditorías quedan suspendidos y se reanudan el 15 de abril 2020.
6. Cómputo de plazo para atender requerimientos de información, evacuar audiencias, presentar revocatorias y otros escritos ante SAT se suspenden y reanudan su conteo a partir del 15 de abril 2020.
7. Plazos judiciales se rigen según funcionamiento del Organismo Judicial.
8. SAT deja abierta la posibilidad de correr los plazos por más días de mantenerse circunstancias actuales. Esta declaración podrá prorrogarse por el Superintendente de la SAT mientras dure el Estado de Calamidad.
9. Impedir a la Administración Tributaria realizar procedimientos de verificación y fiscalización; exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias; exigir la comparecencia de contribuyentes a citaciones; y diferir plazos para responder a los requerimientos de información, interponer recursos y evacuar audiencias.
IGSS
La Junta Directiva y la Administración del IGSS aprobó el Acuerdo de Junta Directiva No. 1472-2020 que incluye las siguientes medidas:
1. Se autoriza el pago diferido de la cuota patronal del sector privado que corresponde a marzo, abril y mayo de 2020, que no tendrán recargos por mora, intereses o gastos administrativos. Los patronos pueden:
- Seguir con sus pagos habituales.
- Notificar al IGSS sobre el diferimiento de los pagos y cancelarlos entre julio y septiembre de 2020.
- No notificar al IGSS, difiriendo los pagos automáticamente en 18 cuotas mensuales iniciando en julio de 2020.
2. El IGSS podrá emitir notas de cargo, recargo por mora y gastos administrativos a los patronos que incumplan con los pagos diferidos.
3. Para optar al régimen aprobado en el acuerdo, los patronos deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar adherido al Sistema de Generación, Transmisión, Validación y Pago de la Planilla de Seguridad Social de forma electrónica.
- Presentar mensualmente su declaración de Planilla Electrónica.
- Haber reportado el pago de la cuota de los trabajadores en la Planilla Electrónica.
- Tener actualizado su registro de datos al 2020.
4. La cuota del trabajador debe ser deducida normalmente y trasladada al IGSS en los plazos establecidos.
IRTRA E INTECAP
Las autoridades superiores del IRTRA y del INTECAP acordaron diferir de los pagos de las cuotas patronales correspondientes a marzo, abril y mayo.
Fuente: SAT, IGSS, IRTRA, INTECAP, Nexus Legal.