El Congreso de la República aprobó una serie de reformas a la ley de oenegés, que tiene como objetivo regular a estas organizaciones para que no puedan ser manipuladas o utilizadas como herramientas de desestabilización social. Mientras algunos diputados critican la forma en que se presentó la iniciativa 5257, otros sostienen que su contenido podría no ser malo.
Para el diputado Rodolfo Neutze, del partido CREO, la ley podría ser buena. Sin embargo, la forma en que engañaron al Congreso para lograr aprobarla, no. “Nos oponemos a que se use el coronavirus como pretexto para buscar que se conozca un tema en el Congreso”, indicó. Samuel Pérez, de Movimiento Semilla, coincide con Neutze y aseguró que la forma en que se aprobó la ley fue opaca.
Neutze, en cambio, afirmó que la ley podría ser buena, pero que en algunos casos y por la forma en que está presentada podría afectar a oenegés que de verdad velan por el bienestar de los más necesitados. Las más afectadas serían las agrupaciones que promueven actos de caridad y atención a los pobres.
“Por un interés de afectar a algunas oenegés van a afectarlas a todas y eso no está bien”. – Rodolfo Neutze.
Dentro de las modificaciones que se realizaron figura el artículo 13, el cual ha despertado la mayor inconformidad entre los parlamentarios. El mismo establece que “ninguna donación o financiamiento puede usarse para actividades que alteren el orden público”.
Tal es el caso de la organización de Ayuda Popular Noruega (NPA), que ha sido financista de diferentes programas de la Coordinación Nacional Permanente sobre Derechos Relativos a la Tierra de los Pueblos Indígenas, que a su vez apoya al Comité de Desarrollo Campesino (CODECA), cuyos dirigentes han sido señalados de promover el robo de energía eléctrica en el país. Según el informe de actividades de NPA, los fondos de la organización se destinaron para la elaboración de panfletos que fomentaban la resistencia contra el sistema de energía y apoyo a la CODECA.
Para Samuel Pérez, este artículo deja un precedente de control arbitrario, pues el tema es ambiguo: “En la ley, como quedó, se pueden dar arbitrariedades porque no está claro quién decide qué oenegé altera el orden público; peor aún, atenta contra los derechos de libertad de asociación o de manifestación”.
“Esta ley es un instrumento que, en malas manos, podría ser peligroso y ser utilizado para fines políticos o de represión”. – Samuel Pérez.
Quienes defienden lo aprobado, como la diputada Shirley Rivera, de VAMOS, aseguraron que al igual que todas las organizaciones deben ser fiscalizadas. Incluso para el presidente del Congreso, Allan Rodríguez, regular estas entidades tiene como objetivo evitar el mal manejo de fondos públicos.
Otros como el diputado Sergio Arana, de VAMOS, afirmaron que lo único que se quiere es que rindan cuentas como cualquier otra persona o entidad. Tenemos que estar todos en el mismo plan. Si todos estamos obligados a que se nos fiscalice, pues las oenegés también tienen que serlo y no como ellos quieren que no se les fiscalice, resaltó.
“Sabemos que hay oenegés buenas y que hacen bien su trabajo y esas no se oponen a que se les fiscalice”. – Sergio Arana.
Para un exdiputado, quien conoció la ley desde antes de las reformas, el fin de estos cambios nunca fue perjudicar a las instituciones que sí cumplen con su propósito. “Lo que siempre se buscó fue que las oenegés no recibieran dinero del extranjero con fines políticos”, sostuvo el exdiputado.
“No estoy en contra de que se fiscalice a las oenegés, el problema acá es un tema de criminalizar a los activistas sociales”. – Aldo Dávila, diputado.
Esto es lo que aprobó el Congreso:
1. Las oenegés se registrarán
• Por su orientación como: caridad, servicios, incidencia, participativa, investigación, formación ciudadana, deportivas, culturales, defensa, generación ingresos desde lo local, medioambiente y fortalecimiento institucional.
• Por su área de actuación: base comunitaria o nacional.
• Por su forma de constitución como: federación y confederación, fundación, asociación, desarrollo.
2. Artículo 7: responderán con su patrimonio por las obligaciones que contraigan.
3. Artículo 10: para obtener personería jurídica deberán inscribirse en el Registro de las Personas Jurídica, luego en la Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia, y si manejan fondos públicos deberán registrarse en la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) y la Contraloría.
4. Artículo 13: ninguna donación o financiamiento puede usarse para actividades que alteren el orden público o será cancelada y sus directivos deberán responder civil o penalmente.
5. Artículo 14: las organizaciones deberán publicar en cualquier medio su balance general al cierre de operaciones de cada ejercicio contable y llevar libros de contabilidad y estados financieros en sistemas electrónicos, habilitados por la SAT.
6. Quedó reprobado el artículo 22, el cual facultaba al Estado para vigilar e intervenir las oenegés cuando el interés u orden público lo requiera.