Los términos timbres forenses y notariales los hemos escuchado más de alguna ocasión, sin embargo, no todos tienen el conocimiento de qué son y para qué sirven. Y es que este es un impuesto creado para que lo cubran los abogados y notarios en ejercicio de sus profesiones.
Se recaudará por medio de timbres o estampillas específicas para el efecto, que se denominarán según su clase y objeto: Forense y Notarial.
Esto lo establece la Ley de Timbre Forense y Notarial, establecido en el decreto 82-96. Dicha ley señala que se exceptúan del impuesto los contratos autorizados por el Escribano de Gobierno y todas las actuaciones de asuntos tramitados ante los bufetes populares de las universidades del país.
El artículo 3 de la mencionada ley establece que el impuesto se pagará en la forma y modo que a continuación se determina:
1. Timbre Forense: en las demandas, peticiones o memoriales que de conformidad con las leyes deben ser auxiliados por abogado, o en cualesquiera otros escritos o peticiones suscritos por dichos profesionales en ejercicio de su profesión, se empleará el Timbre Forense, cuyo valor será de un quetzal (Q1.00) por cada hoja.
2. Timbre Notarial: sobre todo acto o contrato autorizado por notario en la forma que a continuación se expresa:
- • Contratos de valor determinado: dos por millar, pero en ningún caso bajará del límite mínimo de un quetzal (Q1.00), ni excederá del límite máximo de trescientos quetzales (Q300.00). El timbre se pagará por unidades de quetzal, forzándose las fracciones a la otra inmediata superior.
• Contratos de valor indeterminado y protocolaciones. Diez quetzales (Q10.00).
• Actas notariales y de legalización de firmas o documentos. Diez quetzales (Q10.00).
• En los testamentos y donaciones por causa de muerte. Veinticinco quetzales (Q25.00).
• En las resoluciones de trámite que dicten los notarios en cualquier asunto que se gestione en jurisdicción voluntaria, dos quetzales (Q2.00); por cada resolución y en la resolución que termine el asunto, diez quetzales (Q10.00).
El timbre notarial se cancelará de la siguiente manera:
- El timbre notarial se adherirá a la primera hoja de los testimonios especiales que para el efecto los notarios están obligados a enviar al Archivo General de Protocolos.
- En actas notariales y de legalización de firmas o de fotocopia de documentos, se fijará en la primera hoja del documento o al margen del acta respectiva según el caso.
- En los testamentos abiertos y donaciones por causa de muerte, se fijarán en la plica que contenga la disposición de última voluntad y en los testamentos cerrados, en el testimonio especial de la razón notarial.
- En las resoluciones notariales, se fijarán al margen de las mismas.
Los fondos provenientes de este impuesto son privativos del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. Será recaudado y empleado en el desarrollo de programas de prestaciones sociales establecidas a favor de los miembros colegiados activos que contribuyan a su mantenimiento.
Timbres electrónicos
Con el avance de la tecnología en el mundo, el viernes 10 de enero del 2020 el Ministerio de Economía y el Colegio de Abogados y Notarios decidieron suscribir la Carta de Entendimiento en Materia de Cooperación, que tiene como propósito la creación del timbre electrónico notarial y forense.
La modalidad permitirá que a futuro ya no se requieran escritos impresos utilizados en los diferentes tribunales. Según las autoridades, esto constituye un reto para la Corte Suprema de Justicia (CSJ), el Ministerio Público (MP) y otras instituciones relacionadas para que el papel desaparecerá paulatinamente.
A pesar que el primer timbre electrónico forense ya fue emitido, el Colegio de Abogados y Notarios esperan que a mediados de este año la modalidad esté completamente en vigencia.
“El Colegio de Abogados y Notarios está dando un paso importante hacia la modernización de Guatemala. El hablar de especies fiscales gremiales electrónicas con la garantía de la seguridad electrónica es un paso agresivo hacia la modernización de la práctica profesional de abogados y notarios”, dijo Acisclo Valladares, ministro de Economía.
El timbre electrónico notarial podría ser un precursor para que también a futuro las especies fiscales actuales pasen a tener esta modalidad, lo que facilitará el comercio y dará más facilidades para realizar las diversas transacciones en el ámbito comercial y legal, agregó el ministro Valladares.
Lo diferentes timbres forenses y notariales estarán identificados con un color específico, dependiendo del monto de los mismos.
Según el Ministerio de Economía, los abogados y notarios colegiados activos tendrán acceso a una billetera virtual en donde podrán adquirir determinado monto en quetzales. De acuerdo con los requerimientos de sus documentos, así utilizarán los timbres electrónicos hasta agotar su saldo y depositar una nueva cantidad de dinero.
Los notarios podrán ingresar desde cualquier computadora al portal del Colegio de Abogados y Notarios, donde inician su billetera electrónica y a partir de ese momento podrán consumir lo que adquieran. Se espera que tiempo después de estar implementados, pueda haber una APP donde se preste el servicio.