El voto nulo SÍ vale imagen

Son las primeras elecciones generales en Guatemala, en las que el voto nulo podría tener un peso electoral.

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El próximo 16 de junio, miles de guatemaltecos asistirán a votar por algún candidato a los diferentes puestos electorales, pero ¿qué pasa cuando no estás de acuerdo con ninguna de las opciones?

En 2015, haciendo eco al clamor popular y usando su derecho de iniciativa de ley, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) promovió reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos. Algunos puntos buscaban que dichas agrupaciones tuvieran mayor democracia interna, más participación ciudadana, además de promover la validez del voto nulo en los comicios generales.

El objetivo era que se contabilizara el número de votos nulos, de manera que, si alcanzaba la mayoría en alguna de las elecciones, estos se repetirían con la característica de que fuera con otros candidatos.

El Congreso de la República aprobó las modificaciones, pero dejando la posibilidad de que participarán nuevamente los mismos candidatos, a menos que el partido político decidiera cambiarlos.



Foto: google


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Para entenderlo mejor, se considera voto nulo toda papeleta electoral rasgada, tachada, con texto escrito o modificada de alguna forma por el votante. En el proceso de 2019 serán las primeras votaciones para Guatemala, en las que si no estás de acuerdo con la oferta electoral y de igual forma eliges sufragar, pero sin darle tu voto a nadie, esto podría considerarse nulo y de salir mayoritario en primera vuelta en el padrón electoral podrían repetirse las elecciones, ya sea para puestos presidenciales, alcaldes o diputados.

Si quieres saber más sobre los efectos de la mayoría absoluta de votos nulos, puedes leer el Artículo 203 Bis de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

De tener mayoría el voto nulo, así sería el proceso

El 16 de junio, todas las personas que estén debidamente empadronadas se dirigirán a las urnas para elegir al nuevo binomio presidencial, alcaldes, diputados de lista nacional, distrital y Parlamento Centroamericano.

Luego de la elección, la junta receptora del TSE calificará los votos y levantará un acta de escrutinio, haciendo constar la cantidad de sufragios que alcanzó cada candidato, los nulos y en blanco.

Si el voto nulo llegara a alcanzar el 50 por ciento más uno, el TSE emitirá un nuevo decreto de convocatoria, con un plazo de 10 días a partir de la fecha en que quedaron firmes los resultados de la votación.

A partir de aquí empezará de nuevo el ciclo electoral y habrá un período de asambleas generales, en donde los partidos políticos postularán nuevos candidatos o presentarán a los mismos, según lo decida cada uno y finalizando 60 días antes de la fecha de las elecciones.

Pasado este período contarán con otros 30 días para inscribir a los candidatos y los comicios se efectuarán un domingo de octubre. Según indica la Constitución de la República, en un período de 45 a 60 días de este proceso se tendría que dar una segunda vuelta, es decir en diciembre de 2019.

Este fenómeno puede darse solamente una vez durante las votaciones, según lo indica la ley, y para el 14 de enero de 2020 el nuevo presidente tendría que asumir. Así que analiza bien tu voto y fomenta la participación porque cada ciudadano cuenta.

Fuente: Julio Flores, Tribunal Supremo Electoral. Ley Electoral y de Partidos Políticos. 

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